Desde este 20 de mayo de 2025, entra oficialmente en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduciendo así reformas clave para quienes desean vivir, estudiar y trabajar en España.
Este cambio supone una modernización del sistema que pone en el centro la realidad de miles de personas extranjeras, apostando, en general, por la integración, la formación y la estabilidad legal.
A continuación, nos centraremos en la residencia por circunstancias excepcionales y en la situación de las personas solicitantes de protección internacional:
1. Arraigos más rápidos: ¡2 años en lugar de 3!
Con la normativa anterior, para obtener la residencia por medio del ansiado “arraigo social” debíamos tener, por lo menos, 3 años de permanencia en España. Ahora, el nuevo reglamento reduce ese plazo a 2 años para todos los arraigos, salvo el arraigo familiar, el cual no requeriría ningún tiempo mínimo de permanencia en España.
Esto facilita enormemente el acceso a la regularización para miles de personas que ya están integradas en la vida cotidiana del país.
2. Se definen claramente los 5 tipos de arraigo
El nuevo reglamento clasifica y define con precisión cinco modalidades de arraigo, lo que aporta claridad y seguridad jurídica:
1) Arraigo Social
Para quienes han vivido en España al menos 2 años, acreditan tener medios de vida suficientes (mínimo 7.200€, conforme al actual IPREM), y un informe de integración social, o bien, vínculos familiares.
2) Arraigo Laboral (Sociolaboral)
Para personas que han permanecido en España 2 años y cuentan con un CONTRATO DE TRABAJO. ¡La novedad es que ahora el contrato podrá ser de mínimo 20 horas! De esta forma, se flexibilizan aún más las condiciones de acceso.
3) Arraigo Formativo (Socioformativo)
Permite regularizar la situación tras 2 años de residencia, si te comprometes a cursar una formación reglada, orientada al empleo.
La novedad es que, a diferencia de lo que ocurría en la anterior regulación, ahora debemos contar con un paso extra: el informe de integración social para este tipo de arraigo concreto.
4) Arraigo de Segunda Oportunidad
Una vía muy importante y novedosa para quienes han perdido su residencia legal:
- Se dirige a personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia regular (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud.
- Puedes acceder si no renovaste por razones ajenas al orden público, seguridad o salud pública. Es decir, por causas como falta de contrato, ingresos o documentación.
- Incluso si tu residencia caducó por haber sido imputado o procesado, puedes solicitar este arraigo si después fuiste absuelto, sobreseído o condenado con sentencia denegatoria no vinculada a los motivos prohibidos.
Una segunda oportunidad real para quienes, por motivos administrativos o laborales, perdieron su estatus, pero quieren volver a integrarse legalmente.
5) Arraigo Familiar
El arraigo familiar ya no se aplica a familiares de ciudadanos españoles, sino únicamente a ciudadanos de otros países de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Se podrá solicitar cuando:
- El solicitante sea padre, madre o tutor legal de un menor con nacionalidad de un país de la UE/EEE/Suiza, siempre que:
- El menor resida en España.
- El solicitante conviva con él o cumpla con sus deberes parentales.
- El solicitante preste apoyo a una persona con discapacidad (ciudadana de la UE/EEE/Suiza) para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que:
- Sea su familiar.
- La tenga a su cargo y convivan en España.
¿Y qué pasa con los familiares de ciudadanos españoles?
Nueva vía: Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
A partir de ahora, los familiares de ciudadanos españoles ya no deben recurrir al arraigo familiar, sino que acceden a una autorización específica de residencia temporal.
Requisitos clave:
- El solicitante no puede tener nacionalidad de un país de la UE/EEE/Suiza.
- Debe tener una relación familiar con una persona española (matrimonio, pareja estable, ascendencia, descendencia…).
- No importa dónde ni cuándo se creó ese vínculo, siempre que siga existiendo y se reúnan o acompañen al ciudadano español en España.
- En el caso de hijos/as de padres o madres que sean o hayan sido españoles de origen, pueden solicitar la residencia en cualquier momento, incluso si no viven juntos aún.
Esta nueva figura refuerza la protección familiar de ciudadanos españoles, reconociendo el derecho de sus familiares extranjeros a residir en el país de forma más ágil y segura.
¿Fuiste solicitante de asilo? Así puedes acogerte al nuevo régimen
Por norma general, si hemos sido solicitantes de protección internacional, el nuevo reglamento nos limita el acceso a los nuevos arraigos. Sin embargo, este reglamento también incluye una Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) que ofrece una vía especial para regularizarse a personas que estuvieron solicitando protección internacional (asilo). Aquí te explicamos las claves:
¿Quién puede acogerse?
✅ Personas cuya solicitud de asilo haya sido denegada (por resolución expresa) o desestimada (por recurso resuelto negativamente), y dicha decisión sea firme.
❌ No se admite el desistimiento de la solicitud inicial de asilo.
❌ Tampoco es válido desistir de un recurso contra una denegación por silencio administrativo (presunta).
✅ Sí es válido desistir de un recurso interpuesto frente a una resolución denegatoria expresa, ya que ese desistimiento convierte la denegación en firme.
El plazo de estancia en situación irregular empezará a contar desde el registro del desistimiento del recurso, siempre que hayan pasado al menos 2 meses desde la notificación de la denegación.
Para acreditar esta situación, se podrá presentar:
- El justificante del registro del desistimiento.
- El escrito de desistimiento registrado ante la Oficina de Asilo y Refugio (si era un recurso administrativo) o ante el órgano judicial (si era un recurso contencioso).
Requisitos clave:
- La resolución denegatoria o desestimatoria debe ser firme antes del 20 de mayo de 2025.
- La persona debe haber permanecido en situación irregular al menos 6 meses antes de solicitar el permiso.
- Las solicitudes pueden presentarse desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026.
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