Arraigo en España
Residencia por arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad en Madrid
Qué es el arraigo y sus tipos en España
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras que ya están en España regularizar su situación, vivir y trabajar legalmente. Se concede a quien ha creado vínculos sociales, laborales, formativos o familiares en el país.
Desde el 20 de mayo de 2025 se rige por el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), modificado en abril de 2026. Hay cinco tipos de arraigo. Todos, salvo el familiar, exigen haber vivido en España de forma continuada al menos los dos últimos años, no tener antecedentes penales y no tener otro permiso ni otra solicitud de residencia en trámite. El permiso dura un año (cinco años en el arraigo familiar) y permite trabajar por cuenta ajena o propia.
- Arraigo social: dos años en España y, o bien familia con residencia legal (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, o bien un informe favorable de integración social.
- Arraigo sociolaboral: dos años en España y uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, con el salario mínimo o el del convenio.
- Arraigo socioformativo: dos años en España, estar matriculado en una formación reglada o para el empleo y un informe de integración social.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo un permiso de residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarlo por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
- Arraigo familiar: para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para quien presta apoyo a un familiar de esos países con discapacidad. No exige tiempo mínimo en España.
- Familiares de españoles: ya no van por arraigo. Tienen su propia autorización de residencia de familiar de persona española: cónyuge o pareja, hijos menores de 26 años, padre o madre de un menor español, hijos de españoles de origen, entre otros.
Requisitos y documentación por tipo de Arraigo
| Tipo de Arraigo | Requisitos principales | Documentos clave | Tiempo de tramitación |
|---|---|---|---|
| Arraigo social | – Dos años continuados en España. – Familia con residencia legal y medios de al menos el 100 % del IPREM, o informe favorable de integración social. | – Pasaporte en vigor. – Empadronamiento o pruebas de los dos años en España. – Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años. – Libro de familia o certificados del vínculo y prueba de los medios, o el informe de integración. | 3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada. |
| Arraigo sociolaboral | – Dos años continuados en España. – Contrato o contratos que sumen al menos 20 horas semanales. | – Pasaporte en vigor. – Empadronamiento o pruebas de los dos años en España. – Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años. – Contrato de trabajo firmado. – Documentación de la empresa. | 3 meses como máximo. Admitida a trámite, puedes trabajar de forma provisional. |
| Arraigo socioformativo | – Dos años continuados en España. – Matrícula en formación reglada o para el empleo. – Informe de integración social. | – Pasaporte en vigor. – Empadronamiento o pruebas de los dos años en España. – Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años. – Matrícula o compromiso de formación. – Informe de integración social. | 3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada. |
| Arraigo de segunda oportunidad | – Dos años continuados en España. – Haber tenido un permiso de residencia (no excepcional) en los dos años anteriores. | – Pasaporte en vigor. – Empadronamiento o pruebas de los dos años en España. – Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años. – Copia del permiso anterior o de la resolución que no lo renovó. | 3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada. |
| Arraigo familiar | – Ser padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. – Sin tiempo mínimo en España. | – Pasaporte en vigor. – Certificado de nacimiento o documento del vínculo. – Prueba de convivencia o de que te ocupas del menor. | 3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada. |
Proceso de solicitud del Arraigo
Paso 1: Revisar qué tipo de arraigo encaja con tu caso y si cumples los dos años.
Paso 2: Reunir la documentación: pasaporte, empadronamiento, antecedentes penales (apostillados y traducidos si hace falta) y los documentos propios de cada arraigo.
Paso 3: Pedir, si te hace falta, el informe de integración social. La Comunidad o el ayuntamiento tienen un mes para emitirlo.
Paso 4: Pagar la tasa y presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
Paso 5: Esperar la resolución. Si te piden más documentos, tienes un plazo de hasta 15 días para entregarlos.
Paso 6: Con la concesión, pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
- Plazo de respuesta: la Administración tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.
- Arraigo sociolaboral: desde que se admite a trámite ya puedes trabajar de forma provisional; concedido, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social.
- Podemos gestionar todo el proceso por ti, desde la preparación de la documentación hasta la obtención de tu tarjeta de residencia.
Guías sobre arraigo y regularización
Si quieres conocer tu caso más a fondo, estas guías de nuestro blog explican las dudas más habituales:
- Qué es el arraigo nacional y cómo saber si cumples los requisitos
- Arraigo sociolaboral: requisitos actualizados 2026
- Diferencias entre arraigo social y arraigo familiar: ¿cuál me conviene?
- Regularización extraordinaria 2026: plazo cerrado, qué pasa con tu solicitud y cómo renovar
- Entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería: más oportunidades para regularizar tu situación
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Experiencias de quienes ya han regularizado su situación con nosotros
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Angelica Herrera Barahona17/06/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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HelenA Ostojić17/02/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Juan Francisco Azpilicueta27/10/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo en España
¿Qué es el arraigo social?
Es un permiso de residencia de un año para quien lleva al menos dos años seguidos en España. Hay dos formas de conseguirlo: tener familia con residencia legal (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026), o presentar un informe favorable de integración social de la Comunidad de Madrid o del ayuntamiento.
¿Qué es ahora el arraigo familiar?
Desde mayo de 2025 el arraigo familiar es solo para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. Dura cinco años y no exige tiempo mínimo en España. Los familiares de españoles tienen ahora su propia autorización de residencia.
¿Puedo solicitar el arraigo sin contrato de trabajo?
Sí. El arraigo social no exige contrato: basta con la familia y los medios económicos, o con el informe de integración social. El arraigo socioformativo tampoco: se basa en estar matriculado en una formación. El contrato solo es obligatorio en el arraigo sociolaboral.
¿Cuánto tarda la resolución del arraigo en España?
La ley da a la Oficina de Extranjería un máximo de 3 meses para resolver. Si en ese plazo no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir. Una vez concedido, tienes un mes para pedir la TIE.
¿Existe el «arraigo nacional»?
No es uno de los tipos de arraigo del reglamento. Con ese nombre se suele hablar de los hijos de padre o madre españoles de origen. Desde mayo de 2025 pueden pedir la autorización de residencia de familiar de persona española, que permite vivir y trabajar en España sin pasar por el arraigo.
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