Arraigo en España

Residencia por arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad en Madrid

Qué es el arraigo y sus tipos en España

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras que ya están en España regularizar su situación, vivir y trabajar legalmente. Se concede a quien ha creado vínculos sociales, laborales, formativos o familiares en el país.

Desde el 20 de mayo de 2025 se rige por el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), modificado en abril de 2026. Hay cinco tipos de arraigo. Todos, salvo el familiar, exigen haber vivido en España de forma continuada al menos los dos últimos años, no tener antecedentes penales y no tener otro permiso ni otra solicitud de residencia en trámite. El permiso dura un año (cinco años en el arraigo familiar) y permite trabajar por cuenta ajena o propia.

Requisitos y documentación por tipo de Arraigo

Tipo de ArraigoRequisitos principalesDocumentos claveTiempo de tramitación
Arraigo social– Dos años continuados en España.
– Familia con residencia legal y medios de al menos el 100 % del IPREM, o informe favorable de integración social.
– Pasaporte en vigor.
– Empadronamiento o pruebas de los dos años en España.
– Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años.
– Libro de familia o certificados del vínculo y prueba de los medios, o el informe de integración.
3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada.
Arraigo sociolaboral– Dos años continuados en España.
– Contrato o contratos que sumen al menos 20 horas semanales.
– Pasaporte en vigor.
– Empadronamiento o pruebas de los dos años en España.
– Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años.
– Contrato de trabajo firmado.
– Documentación de la empresa.
3 meses como máximo. Admitida a trámite, puedes trabajar de forma provisional.
Arraigo socioformativo– Dos años continuados en España.
– Matrícula en formación reglada o para el empleo.
– Informe de integración social.
– Pasaporte en vigor.
– Empadronamiento o pruebas de los dos años en España.
– Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años.
– Matrícula o compromiso de formación.
– Informe de integración social.
3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada.
Arraigo de segunda oportunidad– Dos años continuados en España.
– Haber tenido un permiso de residencia (no excepcional) en los dos años anteriores.
– Pasaporte en vigor.
– Empadronamiento o pruebas de los dos años en España.
– Antecedentes penales del país o países de los últimos cinco años.
– Copia del permiso anterior o de la resolución que no lo renovó.
3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada.
Arraigo familiar– Ser padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esos países.
– Sin tiempo mínimo en España.
– Pasaporte en vigor.
– Certificado de nacimiento o documento del vínculo.
– Prueba de convivencia o de que te ocupas del menor.
3 meses como máximo por ley. Si no contestan, se entiende denegada.

Proceso de solicitud del Arraigo

Paso 1: Revisar qué tipo de arraigo encaja con tu caso y si cumples los dos años.
Paso 2: Reunir la documentación: pasaporte, empadronamiento, antecedentes penales (apostillados y traducidos si hace falta) y los documentos propios de cada arraigo.
Paso 3: Pedir, si te hace falta, el informe de integración social. La Comunidad o el ayuntamiento tienen un mes para emitirlo.
Paso 4: Pagar la tasa y presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
Paso 5: Esperar la resolución. Si te piden más documentos, tienes un plazo de hasta 15 días para entregarlos.
Paso 6: Con la concesión, pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

  • Plazo de respuesta: la Administración tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.
  • Arraigo sociolaboral: desde que se admite a trámite ya puedes trabajar de forma provisional; concedido, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social.
  • Podemos gestionar todo el proceso por ti, desde la preparación de la documentación hasta la obtención de tu tarjeta de residencia.

Guías sobre arraigo y regularización

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Experiencias de quienes ya han regularizado su situación con nosotros

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Angelica Herrera Barahona
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Mayra Orozco
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Miguel Vazquez Baldovino
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Elvis Alfaro Huamán
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Macarena -
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Julio Montenegro
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HelenA Ostojić
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Juan Francisco Azpilicueta
27/10/2025
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo en España

¿Qué es el arraigo social?

Es un permiso de residencia de un año para quien lleva al menos dos años seguidos en España. Hay dos formas de conseguirlo: tener familia con residencia legal (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026), o presentar un informe favorable de integración social de la Comunidad de Madrid o del ayuntamiento.

Desde mayo de 2025 el arraigo familiar es solo para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. Dura cinco años y no exige tiempo mínimo en España. Los familiares de españoles tienen ahora su propia autorización de residencia.

Sí. El arraigo social no exige contrato: basta con la familia y los medios económicos, o con el informe de integración social. El arraigo socioformativo tampoco: se basa en estar matriculado en una formación. El contrato solo es obligatorio en el arraigo sociolaboral.

La ley da a la Oficina de Extranjería un máximo de 3 meses para resolver. Si en ese plazo no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir. Una vez concedido, tienes un mes para pedir la TIE.

No es uno de los tipos de arraigo del reglamento. Con ese nombre se suele hablar de los hijos de padre o madre españoles de origen. Desde mayo de 2025 pueden pedir la autorización de residencia de familiar de persona española, que permite vivir y trabajar en España sin pasar por el arraigo.

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