Cuando una pareja se separa, es habitual pensar primero en la vivienda, los hijos o el reparto de bienes. Pero para muchas familias hay otra pregunta igual de dolorosa: ¿quién se queda con el perro, el gato o cualquier otra mascota de la casa?
Lo que hasta hace poco se resolvía como una simple discusión sobre «un bien más» del hogar, hoy tiene respaldo legal propio en España. Te contamos cómo funciona la custodia de mascotas, qué dice la ley y qué tiene en cuenta un juez si la pareja no llega a un acuerdo.
Las mascotas ya no son "bienes muebles": qué cambió en la ley
Durante años, el Código Civil trataba a los animales de compañía como cualquier otro objeto del hogar, lo que en la práctica significaba adjudicarlos igual que un mueble o un electrodoméstico.
Esto cambió con la reforma introducida por la Ley 17/2021, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Desde su entrada en vigor, los animales dejaron de considerarse bienes y pasaron a definirse como seres vivos dotados de sensibilidad. Esta reforma modificó, entre otros, el artículo 90 del Código Civil, que ahora obliga expresamente a incluir en el convenio regulador de la separación o el divorcio el destino de los animales de compañía.
En la práctica, esto significa que la custodia de la mascota debe pactarse (o, en su defecto, decidirse judicialmente) atendiendo al bienestar del animal, y no únicamente a quién figura como propietario en la cartilla o el microchip.
¿Quién decide la custodia de la mascota si hay acuerdo entre la pareja?
Si ambos miembros de la pareja están de acuerdo, la solución es sencilla: se incluye en el convenio regulador una cláusula específica sobre el animal, que puede establecer, por ejemplo:
- Custodia exclusiva para uno de los dos, con o sin régimen de visitas para el otro.
- Custodia compartida, alternando periodos con cada uno.
- Reparto de gastos veterinarios, seguro, alimentación u otros cuidados.
Al igual que ocurre con la custodia de los hijos, cuanto más detallado sea el acuerdo (quién paga qué, cómo se gestionan las vacaciones, qué ocurre si uno se muda), menos conflictos surgirán después.
¿Y si no hay acuerdo? Así decide el juez la custodia de mascotas en parejas separadas
Cuando la pareja no logra ponerse de acuerdo, será el juez quien decida, y para ello valorará principalmente el bienestar del animal, no solo quién lo compró o a nombre de quién está registrado. Entre los factores que suelen tenerse en cuenta están:
- Quién se ha ocupado principalmente del cuidado diario: Alimentación, paseos, visitas al veterinario, quién ha asumido los gastos habituales… El juez valora quién ha sido, en la práctica, el cuidador principal del animal durante la convivencia.
- Las condiciones de la vivienda de cada uno: Si uno de los dos se queda en una vivienda con jardín o espacio adecuado para el animal, y el otro se muda a un piso pequeño o a compartir vivienda, esto puede inclinar la decisión.
- La disponibilidad horaria de cada progenitor: Los horarios laborales y la capacidad real de dedicar tiempo al animal (paseos, atención, compañía) son otro factor relevante, especialmente en mascotas que requieren más cuidados.
- La vinculación con los hijos menores, si los hay: Si en la pareja hay hijos menores y la mascota ha convivido estrechamente con ellos, es habitual que el juez procure que el animal permanezca en el entorno de los menores, para no sumar más cambios a una situación ya de por sí difícil para ellos.
- La titularidad registral del animal (microchip): Aunque ya no es el criterio decisivo, sigue siendo un dato que el juez puede tener en cuenta, especialmente si no hay otros elementos claros que inclinen la balanza.
- Quién asumió la adquisición o adopción del animal: Si el animal ya convivía con uno de los miembros de la pareja antes de que comenzara la relación, esto también puede influir en la decisión final.
¿Qué pasa si uno de los dos se queda con la mascota sin acuerdo?
Si uno de los miembros de la pareja se ha quedado con el animal de forma unilateral y no hay acuerdo ni resolución judicial, el otro puede reclamar judicialmente su derecho a la custodia, aportando pruebas de su vínculo con la mascota: fotografías, facturas veterinarias a su nombre, testigos que acrediten los cuidados, etc.
Es importante actuar con la ayuda de un abogado de familia, ya que este tipo de conflictos, aunque puedan parecer menores, se resuelven con las mismas garantías procesales que cualquier otro asunto del convenio regulador.
Preguntas frecuentes sobre la custodia de mascotas
¿Los animales de compañía se reparten como un bien más en un divorcio?
No. Desde la reforma del Código Civil de 2021, los animales ya no se consideran bienes muebles, sino seres vivos dotados de sensibilidad, y su situación debe recogerse de forma específica en el convenio regulador, atendiendo a su bienestar.
¿Es obligatorio incluir a la mascota en el convenio regulador?
Sí. El artículo 90 del Código Civil exige que el convenio regulador de la separación o el divorcio contemple el destino de los animales de compañía de la familia.
¿Puedo pedir un régimen de visitas para ver a mi mascota si no me quedo con su custodia?
Sí, es habitual pactar (o solicitar judicialmente) un régimen de visitas o de custodia compartida para el animal, de forma similar a como se hace con los hijos menores.
¿Quién decide si no nos ponemos de acuerdo sobre la mascota?
Si la pareja no llega a un acuerdo, será un juez quien decida, valorando principalmente el bienestar del animal y quién se ha ocupado de su cuidado, más allá de la titularidad registral.
¿Influye a nombre de quién está el microchip del animal?
Puede ser un elemento a valorar, pero no es el criterio decisivo. El juez atiende sobre todo a quién ha ejercido el cuidado real y a las condiciones que cada uno puede ofrecer al animal.
¿Necesitas ayuda para resolver la custodia de tu mascota?
Si estás en pleno proceso de separación o divorcio y no os ponéis de acuerdo sobre quién se queda con vuestra mascota, en Guimoyé Abogados podemos ayudarte a negociar un convenio regulador justo o a defender tu caso ante el juzgado si es necesario.
📞 Llámanos al 644 52 43 69 o reserva tu cita virtual y te asesoramos sin compromiso.
También puedes conocer más sobre nuestros servicios en derecho de familia en Madrid o escribirnos a través de nuestro formulario de contacto.