Abogado Pensión de Viudedad en Madrid

Reclamaciones y Solicitudes INSS

¿Qué es la pensión de viudedad y quién tiene derecho a cobrarla? (Requisitos 2025)

La pensión de viudedad —también conocida como pensión de viudez— es una prestación económica destinada a proteger a quienes han perdido a su cónyuge o pareja y dependían económicamente de esa relación. Su objetivo es garantizar estabilidad económica tras el fallecimiento, compensando la pérdida de ingresos y ofreciendo una cobertura sostenida en el tiempo.

Esta prestación la concede el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y se reconoce siempre que el superviviente cumpla los requisitos legales y se acrediten las circunstancias familiares y laborales del fallecido. El derecho a pensión de viudedad varía según el tipo de relación, la cotización acumulada y la situación económica del beneficiario.

Para acceder a la pensión de viudedad en 2025, es necesario que el solicitante y el fallecido cumplan una serie de requisitos legales. Los principales son:

Pensión de viudedad para parejas de hecho

La pensión de viudedad para parejas de hecho es uno de los supuestos con más dudas y también con más denegaciones por parte del INSS. Aunque ofrece los mismos derechos que el matrimonio en muchos aspectos, los requisitos son más estrictos y deben acreditarse con precisión.

Para acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho, en 2025 es necesario cumplir lo siguiente:

  • Inscripción oficial como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal, con antelación mínima (generalmente 2 años antes del fallecimiento).

  • Convivencia estable y demostrable, normalmente durante los 5 años previos al fallecimiento.

  • No estar casado con otra persona ni haber contraído matrimonio entre sí.

  • Dependencia económica o ingresos inferiores, cuando así lo exige la normativa autonómica aplicable.

  • Acreditación documental exhaustiva: empadronamientos, declaraciones responsables, contratos, cuentas conjuntas, etc.

¿Eres pareja de hecho y te han denegado la pensión?

Podemos revisar tu caso, reconstruir la prueba documental y presentar reclamación previa o demanda si procede.

Pensión de viudedad en caso de separación o divorcio

La pensión de viudedad tras una separación o divorcio sí puede cobrarse, pero solo si se cumplen requisitos específicos que el INSS revisa con especial rigor. En la mayoría de los casos, para tener derecho a esta pensión es necesario haber sido beneficiaria de una pensión compensatoria, que queda extinguida con el fallecimiento.
Si te preguntas “si estoy divorciada, ¿tengo derecho a pensión de viudedad?”, la respuesta es , pero únicamente cuando existe esa dependencia económica reconocida.

Existen excepciones importantes, como los casos de violencia de género, donde no se exige pensión compensatoria. También se aplican reglas especiales si el divorcio fue anterior a 2008 o si la separación fue legal pero no hubo divorcio posterior.

Cuando hay varios ex cónyuges con derecho, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia matrimonial, garantizando siempre un porcentaje mínimo al cónyuge o pareja actual. En definitiva, el reconocimiento depende de tres factores clave: la existencia de pensión compensatoria, el vínculo matrimonial previo y la correcta acreditación documental.

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Pensión de viudedad en caso de separación o divorcio

La cuantía de la pensión de viudedad se determina aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Este porcentaje varía según la situación familiar y económica del beneficiario.

En términos generales, los porcentajes más habituales son:

  • 52% de la base reguladora → porcentaje general para la mayoría de beneficiarios.

  • 60% → cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no trabaja y no recibe otros ingresos relevantes.

  • 70% → si existen cargas familiares, ingresos bajos y la pensión es la principal fuente de sustento.

El cálculo en 2025 sigue el mismo esquema: el INSS determina primero la base reguladora (según cotizaciones del fallecido) y después aplica el porcentaje que corresponda. En ciertos casos, también puede influir la situación del fallecido (accidente laboral, enfermedad profesional o cotizaciones insuficientes).

Cifras clave para la pensión de viudedad en 2025

SupuestoCuantía aproximada / anual*
Menor de 60 años9.275 €/año (≈662,50 €/mes ×14)
Con cargas familiares15.786,40 €/año (≈1.127,60 €/mes ×14)
Con 65 años o más o discapacidad ≥65 %12.241,60 €/año (≈874,40 €/mes ×14)
Pensión máxima del sistema (todas las pensiones)45.746,40 €/año (≈3.267,60 €/mes ×14)

*Estas cifras son orientativas y pueden variar según la normativa autonómica, complementos reconocidos y otras especiales condiciones.

¿Te han denegado la pensión de viudedad? Cómo reclamar paso a paso

Las denegaciones del INSS por pensión de viudedad son muy frecuentes: falta de documentos, errores en el registro, problemas con los requisitos o interpretaciones incorrectas. La buena noticia es que muchas resoluciones se revocancuando se presenta una reclamación bien fundamentada.

A continuación, el proceso para reclamar la pensión de viudedad paso a paso:

Reclamación previa ante el INSS (obligatoria)

Presentamos una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles, aportando la documentación correcta y rebatimos el motivo de la denegación.

Demanda en el Juzgado de lo Social

Si el INSS vuelve a denegar o no responde, presentamos demanda judicial para que un juez reconozca tu derecho.

Plazos clave

- 30 días hábiles para reclamar ante el INSS. - 45 días sin respuesta = silencio administrativo.
- 30 días más para presentar demanda.

Experiencias de quienes ya han regularizado su situación con nosotros

Preguntas frecuentes sobre la pensión por viudedad

¿Cuánto tarda el INSS en conceder la pensión de viudedad?

Entre 1 y 3 meses, según la carga de trabajo y si la documentación está completa.

Sí, siempre que exista pensión compensatoria o se cumpla alguna excepción legal (como violencia de género).

Certificado de defunción, DNI, libro de familia o registro, justificantes de convivencia, ingresos y documentación del fallecido.

Sí, siendo pareja de hecho inscrita y cumpliendo requisitos de convivencia y dependencia económica.

Presentar reclamación previa y, si no la estiman, una demanda en el Juzgado de lo Social.

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