Abogado Pensión de Viudedad en Madrid
Reclamaciones y Solicitudes INSS
¿Qué es la pensión de viudedad y quién tiene derecho a cobrarla? (Requisitos 2025)
La pensión de viudedad —también conocida como pensión de viudez— es una prestación económica destinada a proteger a quienes han perdido a su cónyuge o pareja y dependían económicamente de esa relación. Su objetivo es garantizar estabilidad económica tras el fallecimiento, compensando la pérdida de ingresos y ofreciendo una cobertura sostenida en el tiempo.
Esta prestación la concede el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y se reconoce siempre que el superviviente cumpla los requisitos legales y se acrediten las circunstancias familiares y laborales del fallecido. El derecho a pensión de viudedad varía según el tipo de relación, la cotización acumulada y la situación económica del beneficiario.
Para acceder a la pensión de viudedad en 2025, es necesario que el solicitante y el fallecido cumplan una serie de requisitos legales. Los principales son:
- Matrimonio: válido y registrado. No se exige duración mínima salvo en casos específicos.
- Separación o divorcio: se requiere pensión compensatoria o dependencia económica acreditada. En algunos supuestos excepcionales se puede acceder sin pensión compensatoria.
- Pareja de hecho: inscripción en registro oficial y acreditación de convivencia estable durante los años exigidos.
- Cotizaciones del fallecido: debe haber cotizado el tiempo mínimo, salvo en casos de accidente o enfermedad profesional.
- Dependencia económica: se valora especialmente en separaciones, divorcios y parejas de hecho.
- Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional: se eliminan algunos requisitos de cotización y se aplican reglas especiales.
Pensión de viudedad para parejas de hecho
La pensión de viudedad para parejas de hecho es uno de los supuestos con más dudas y también con más denegaciones por parte del INSS. Aunque ofrece los mismos derechos que el matrimonio en muchos aspectos, los requisitos son más estrictos y deben acreditarse con precisión.
Para acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho, en 2025 es necesario cumplir lo siguiente:
Inscripción oficial como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal, con antelación mínima (generalmente 2 años antes del fallecimiento).
Convivencia estable y demostrable, normalmente durante los 5 años previos al fallecimiento.
No estar casado con otra persona ni haber contraído matrimonio entre sí.
Dependencia económica o ingresos inferiores, cuando así lo exige la normativa autonómica aplicable.
Acreditación documental exhaustiva: empadronamientos, declaraciones responsables, contratos, cuentas conjuntas, etc.
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Pensión de viudedad en caso de separación o divorcio
La pensión de viudedad tras una separación o divorcio sí puede cobrarse, pero solo si se cumplen requisitos específicos que el INSS revisa con especial rigor. En la mayoría de los casos, para tener derecho a esta pensión es necesario haber sido beneficiaria de una pensión compensatoria, que queda extinguida con el fallecimiento.
Si te preguntas “si estoy divorciada, ¿tengo derecho a pensión de viudedad?”, la respuesta es sí, pero únicamente cuando existe esa dependencia económica reconocida.
Existen excepciones importantes, como los casos de violencia de género, donde no se exige pensión compensatoria. También se aplican reglas especiales si el divorcio fue anterior a 2008 o si la separación fue legal pero no hubo divorcio posterior.
Cuando hay varios ex cónyuges con derecho, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia matrimonial, garantizando siempre un porcentaje mínimo al cónyuge o pareja actual. En definitiva, el reconocimiento depende de tres factores clave: la existencia de pensión compensatoria, el vínculo matrimonial previo y la correcta acreditación documental.
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Pensión de viudedad en caso de separación o divorcio
La cuantía de la pensión de viudedad se determina aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Este porcentaje varía según la situación familiar y económica del beneficiario.
En términos generales, los porcentajes más habituales son:
52% de la base reguladora → porcentaje general para la mayoría de beneficiarios.
60% → cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no trabaja y no recibe otros ingresos relevantes.
70% → si existen cargas familiares, ingresos bajos y la pensión es la principal fuente de sustento.
El cálculo en 2025 sigue el mismo esquema: el INSS determina primero la base reguladora (según cotizaciones del fallecido) y después aplica el porcentaje que corresponda. En ciertos casos, también puede influir la situación del fallecido (accidente laboral, enfermedad profesional o cotizaciones insuficientes).
Cifras clave para la pensión de viudedad en 2025
| Supuesto | Cuantía aproximada / anual* |
|---|---|
| Menor de 60 años | ≈ 9.275 €/año (≈662,50 €/mes ×14) |
| Con cargas familiares | ≈ 15.786,40 €/año (≈1.127,60 €/mes ×14) |
| Con 65 años o más o discapacidad ≥65 % | ≈ 12.241,60 €/año (≈874,40 €/mes ×14) |
| Pensión máxima del sistema (todas las pensiones) | ≤ 45.746,40 €/año (≈3.267,60 €/mes ×14) |
*Estas cifras son orientativas y pueden variar según la normativa autonómica, complementos reconocidos y otras especiales condiciones.
¿Te han denegado la pensión de viudedad? Cómo reclamar paso a paso
Las denegaciones del INSS por pensión de viudedad son muy frecuentes: falta de documentos, errores en el registro, problemas con los requisitos o interpretaciones incorrectas. La buena noticia es que muchas resoluciones se revocancuando se presenta una reclamación bien fundamentada.
A continuación, el proceso para reclamar la pensión de viudedad paso a paso:
Reclamación previa ante el INSS (obligatoria)
Presentamos una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles, aportando la documentación correcta y rebatimos el motivo de la denegación.
Demanda en el Juzgado de lo Social
Si el INSS vuelve a denegar o no responde, presentamos demanda judicial para que un juez reconozca tu derecho.
Plazos clave
- 30 días hábiles para reclamar ante el INSS.
- 45 días sin respuesta = silencio administrativo.
- 30 días más para presentar demanda.
Experiencias de quienes ya han regularizado su situación con nosotros
Publicado en noelia rocio astiasaran16/05/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias por el servicio súper genial ágil y rápido ! Mi trámite de nacionalidad no ah tardado prácticamente nada a lo que es normal esperar y me has ayudado hasta final de trámite ! Tengo el Dni en mano y seguiré acudiendo a estos servicios y te recomendaré ! Gracias !!! 💚Publicado en Criss Saavedra Pérez21/04/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy eficiente y profesional, gracias AliciaPublicado en César julio Díaz Zamora25/03/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contento!!! Muy buen trato con la abogada Alicia.Publicado en boris nicole19/02/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente trabajo el de la señora Alicia solo en una consulta en el mes de septiembre finales y no hemos llegado a el quinto mes y ya me ha dado la buena noticia de la nacionalidad concedida !! Muy satisfecho y agradecido !! Excelente profesional !!!Publicado en Andrea López Taborga27/01/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Inicié mi proceso de arraigo social y he llegado hasta la nacionalidad en 3 años y medio. Muy buen servicio y comunicación eficaz.Publicado en Valery Bazán24/01/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estoy agradecido a la abogada Alicia Guimoyé por su asesoría y servicio profesional. Me ayudó en mis gestiones de extranjería y está al pendiente de toda la documentación necesaria. Muy recomendable para quien desee iniciar trámites de inmigración y laboral.Publicado en zaida more15/01/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Inicie después de mucho retraso con mi expediente de Nacionalidad por Residencia el Recurso con esta despacho de abogados que realmente ha sido super eficiente, hoy celebro que me otorgaron la nacionalidad y todo fue por las buenas diligencias tanto de la abogada como la procuradora! Gracias! De verdad que estoy dichosa de compartir este logro! Alicia eres una profesional en todo! Sigue cosechando éxitos!Publicado en Karla Lopez Taborga14/01/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Simplemente estupendos! Siempre pendientes de cualquier duda que tenía, sin problemas ni complicaciones a la hora de hacer las gestiones, solo darles las gracias por su labor y guia en todo el proceso!Publicado en Zamantha Ramos Maragliano02/01/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La mejor atención de mi abogada Alicia, es una estupenda profesional, muy simpática, agradable y cercana, que tr hace sentir cómoda, pero por sobre todo demasiado buena y profesional en lo que hace, muchas gracias por todo!❣️🙏🏼✨️
Preguntas frecuentes sobre la pensión por viudedad
¿Cuánto tarda el INSS en conceder la pensión de viudedad?
Entre 1 y 3 meses, según la carga de trabajo y si la documentación está completa.
¿Puedo cobrar pensión de viudedad si estoy divorciada?
Sí, siempre que exista pensión compensatoria o se cumpla alguna excepción legal (como violencia de género).
¿Qué documentos necesito presentar?
Certificado de defunción, DNI, libro de familia o registro, justificantes de convivencia, ingresos y documentación del fallecido.
¿Se puede cobrar pensión de viudedad sin estar casados?
Sí, siendo pareja de hecho inscrita y cumpliendo requisitos de convivencia y dependencia económica.
¿Qué hago si me han denegado la pensión?
Presentar reclamación previa y, si no la estiman, una demanda en el Juzgado de lo Social.
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