Regularización extraordinaria 2026: requisitos, plazos y cómo presentar la solicitud antes del 30 de junio

Regularización extraordinaria

Si llevas tiempo viviendo en España sin papeles, esta puede ser la oportunidad más importante de los últimos veinte años. El Gobierno aprobó en abril de 2026 un proceso de regularización extraordinaria que permite a cientos de miles de personas extranjeras obtener un permiso de residencia y trabajo legal en España. El plazo de solicitud cierra el 30 de junio de 2026. No hay prórroga prevista.

En Guimoyé Abogados llevamos semanas acompañando a clientes en la preparación de sus expedientes. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es, quién puede pedirlo, cómo se solicita y qué documentación necesitas reunir antes de que se cierre el plazo.

Qué es la regularización extraordinaria 2026

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería. Este Real Decreto introduce dos nuevas disposiciones adicionales — la vigésima y la vigesimoprimera — que abren una vía excepcional y temporal para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su situación sin necesidad de cumplir los requisitos ordinarios del arraigo.

Se estima que más de 500.000 personas en España podrían beneficiarse de esta medida, lo que la convierte en la regularización más amplia desde la de 2005.

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año y permite trabajar en cualquier sector y en cualquier lugar del territorio español, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No permite, sin embargo, establecerse ni trabajar en otros países de la Unión Europea.

Una vez transcurrido ese año, los beneficiarios deberán incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería — por ejemplo, arraigo social, familiar o laboral — para mantener su situación regular.

Quién puede acogerse: los requisitos fundamentales

Hay tres requisitos básicos que deben cumplirse en todos los casos:

Primero: encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, acreditando una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud. No es necesario llevar años — basta con demostrar que estabas aquí antes de esa fecha y que has seguido aquí desde entonces.

Segundo: carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años. Si tienes antecedentes cancelables, debes solicitar su cancelación antes de que se resuelva tu solicitud.

Tercero: no encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión, como tener otro permiso de residencia en vigor, estar en proceso activo de expulsión por causa distinta a la estancia irregular, o ser nacional de un país con el que España tenga acuerdo de reciprocidad que lo impida.

Si cumples estos tres requisitos, puedes solicitar la regularización por una de las tres vías disponibles.

Las tres vías de acceso

Vía laboral

Para quienes han trabajado en España durante su estancia — ya sea por cuenta ajena o propia — o para quienes tienen una oferta de empleo concreta.

Puedes acogerte a esta vía si acreditas haber trabajado en España en algún momento de tu permanencia, o si presentas una oferta de empleo por cuenta ajena de más de 90 días en un año, o una declaración responsable de tu intención de trabajar como autónomo.

Es la vía más frecuente para personas que han trabajado de forma irregular y quieren regularizar tanto su situación de residencia como la laboral.

Vía familiar

Para quienes tienen vínculos familiares en España que justifican su arraigo. Concretamente, si convives en España con hijos menores de edad, con hijos mayores de edad con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos, o con ascendientes de primer grado que dependan de ti.

En nuestra experiencia, la vía familiar es especialmente accesible para padres y madres cuyos hijos están escolarizados en España, ya que los centros educativos públicos emiten certificados que sirven simultáneamente como prueba de estancia y de unidad familiar. Si es tu caso, consúltanos a través de nuestra página de contacto para revisar juntos tu documentación.

Vía de vulnerabilidad

Para personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, acreditada mediante un informe social expedido por los servicios sociales competentes o por entidades del tercer sector inscritas en el Registro de Colaboradores en materia de Inmigración.

Esta vía es más específica y requiere un informe externo que no siempre es fácil de obtener en los plazos disponibles. Si crees que puedes encajar en ella, actúa cuanto antes.

Casos especiales: solicitantes de asilo y otras situaciones

Si presentaste una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026

Puedes acogerte a la regularización extraordinaria aunque tu solicitud de asilo esté pendiente, haya sido denegada, o hayas interpuesto un recurso. Esta es una de las novedades más importantes del Real Decreto y afecta a un gran número de personas en Madrid.

Si se concede la regularización, deberás presentar una solicitud formal de desistimiento de la protección internacional pendiente antes de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Si tienes una solicitud de arraigo en trámite presentada entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026

No necesitas presentar una nueva solicitud de regularización. Tu expediente de arraigo en trámite será resuelto favorablemente si no tienes antecedentes penales y no representas una amenaza para la seguridad nacional. No tienes que desistir de ese arraigo ni acogerte a la regularización extraordinaria.

Si no estás seguro de en qué situación está tu expediente, nuestro equipo de abogados de extranjería en Madrid puede revisarlo y aclarártelo.

Si tienes un procedimiento de expulsión abierto por estancia irregular

La concesión de la regularización supone automáticamente el archivo del procedimiento de expulsión o la revocación de la orden de expulsión si ya había sido dictada. La regularización limpia esa situación.

Menores de edad

Los hijos menores pueden incluirse en la solicitud familiar y obtienen un permiso de residencia con una vigencia de cinco años — significativamente mayor que el de un año que corresponde a los adultos.

Cómo presentar la solicitud: pasos concretos

Paso 1: Reúne la documentación antes de pedir cita

Antes de presentar nada, necesitas tener preparada toda la documentación. Un expediente incompleto puede ser rechazado o generar un requerimiento de subsanación que te haga perder semanas de plazo. Estos son los documentos principales:

Documentos de identidad: copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España. Todos los documentos deben ser nominativos y estar fechados.

Documentos para acreditar los cinco meses de permanencia en España: el certificado histórico de empadronamiento es el más importante y el que tiene más peso. Pero también sirven: registros médicos en la sanidad pública, resoluciones de solicitud de asilo, contratos de alquiler, recibos de suministros (luz, agua, internet), abonos de transporte público nominativos, o contratos de trabajo. Cuanta más documentación oficial aportes, más rápido se validará el expediente.

Documentos según la vía elegida: para la vía laboral, contrato de trabajo u oferta de empleo, o declaración responsable de trabajo autónomo. Para la vía familiar, certificado de escolarización de los hijos, libro de familia, o certificado de nacimiento apostillado. Para la vía de vulnerabilidad, informe social de los servicios sociales o entidad colaboradora.

Tasa: los adultos deben abonar la tasa de autorización de residencia por arraigo de 38,28 € (modelo 052, opción 2.3.1). Los menores abonan 10,94 € (modelo 052, opción 2.1.5).

Paso 2: Presenta la solicitud

Hay dos vías de presentación:

Vía telemática: disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día, los 7 días de la semana, hasta el 30 de junio de 2026. Es la vía preferente. Se puede presentar de forma individual con certificado electrónico, a través de un representante apoderado inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos, o a través de un profesional habilitado como un abogado o gestor administrativo.

Vía presencial: a través del sistema de cita previa gratuita en oficinas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de Correos en municipios de más de 50.000 habitantes. La cita previa se solicita a través de la web oficial o llamando al teléfono 060 (de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).

Paso 3: Admisión a trámite — ya puedes trabajar

Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, se emite una comunicación de inicio de tramitación. Desde ese momento, aunque la resolución aún no haya llegado, la persona ya está habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España. El alta en la Seguridad Social es posible desde ese momento.

La admisión a trámite se resuelve en un máximo de 15 días desde la presentación.

Paso 4: Resolución

La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver desde la admisión a trámite. El silencio administrativo es negativo — si no hay respuesta en tres meses, se entiende denegada y se puede recurrir. En la práctica, dado el volumen de solicitudes previsto, es posible que los plazos se acerquen al máximo legal.

Paso 5: Obtención de la TIE

Una vez recibida la resolución favorable, hay un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional. Si habías solicitado asilo, debes presentar antes el desistimiento de esa solicitud.

El efecto retroactivo para la nacionalidad española: un detalle que cambia mucho

Uno de los aspectos menos conocidos de esta regularización es su impacto en el cómputo del tiempo para solicitar la nacionalidad española.

El tiempo de residencia legal en España computa para la solicitud de nacionalidad — que requiere dos, cinco o diez años según la nacionalidad de origen del solicitante. Lo que establece esta regularización es que ese cómputo tiene carácter retroactivo: empieza a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde la fecha de concesión.

En términos prácticos: si presentas tu solicitud hoy y la resolución favorable llega en septiembre, los meses de tramitación también cuentan para la nacionalidad. Es un adelanto de varios meses que puede ser muy relevante para quienes están cerca de cumplir los años de residencia necesarios.

Qué pasa después del primer año

La autorización concedida tiene una vigencia de un año. Antes de que expire, el titular debe modificar su situación a una de las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería: arraigo social, laboral, o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, según su situación en ese momento.

Este primer año actúa como un puente hacia la integración plena. Es importante empezar a preparar esa renovación con anticipación — nuestro equipo puede acompañarte también en esa siguiente fase a través de nuestro servicio de arraigo en España.

Por qué actuar esta semana, no la próxima

El plazo cierra el 30 de junio de 2026. No hay extensión prevista. Y aunque parezca que queda tiempo, hay varias razones por las que actuar cuanto antes:

Las citas presenciales se agotan. Madrid es la provincia con mayor número de potenciales beneficiarios de España. Las citas en las oficinas de Extranjería son limitadas y se están agotando con rapidez. Si prefieres la vía presencial, no esperes.

Reunir la documentación lleva tiempo. El certificado histórico de empadronamiento, los certificados de escolarización, los documentos apostillados del país de origen — cada uno de estos documentos tiene su propio plazo de obtención. Si empiezas ahora, llegas. Si esperas a junio, puede que no.

Un expediente mal preparado puede ser rechazado. La Administración puede requerir documentación adicional, y si ese requerimiento llega cerca del 30 de junio, puede no haber tiempo suficiente para subsanarlo dentro del plazo.

Cómo puede ayudarte Guimoyé Abogados

En Guimoyé Abogados somos abogados de extranjería en Madrid con experiencia en arraigo, permisos de residencia y nacionalidad. Desde que se publicó el Real Decreto, hemos estado preparando expedientes de regularización para clientes en distintas situaciones: con solicitud de asilo pendiente, con arraigos denegados anteriores, con expedientes de expulsión abiertos, con unidades familiares con menores.

Lo que hacemos por ti es concreto: revisamos tu situación, determinamos qué vía te corresponde, preparamos contigo toda la documentación necesaria, presentamos el expediente de forma telemática en tu nombre como profesionales habilitados, y hacemos seguimiento hasta la resolución.

Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos o sobre qué documentos necesitas, la primera valoración es sin compromiso. Puedes reservar una cita virtual o contactarnos directamente a través de nuestra página de contacto.

El plazo cierra el 30 de junio. No hay segunda oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la regularización si tengo una orden de expulsión?

Sí, si la orden es por estancia irregular o trabajo sin autorización. La concesión de la regularización supone el archivo del procedimiento de expulsión o la revocación de la orden. Si la orden es por otro motivo, consúltalo con un abogado de extranjería antes de presentar la solicitud.

Puedes presentar igualmente la regularización. Si se concede, tendrás que presentar un desistimiento formal de la solicitud de asilo antes de obtener la TIE. Si se deniega la regularización, tu solicitud de asilo continúa su curso normal.

El pasaporte debe ser nominativo y estar fechado, pero no necesariamente en vigor. Si tu pasaporte ha caducado pero está completo y es tuyo, puede servir como documento de identidad en este procedimiento. Consúltalo en cada caso con la oficina o con tu abogado.

No directamente. Otorga un permiso de residencia de un año. Sin embargo, el tiempo computa para el período de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española, con carácter retroactivo desde la presentación de la solicitud.

Sí. Desde que la solicitud es admitida a trámite — lo que ocurre en un máximo de 15 días — ya estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar en España. No tienes que esperar a la resolución final.

El silencio administrativo es negativo si no hay respuesta en tres meses. En caso de denegación expresa, puedes interponer recurso de alzada. Nuestro equipo puede valorar contigo si el recurso tiene posibilidades de éxito antes de presentarlo.

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