Alguien de tu familia acaba de fallecer. No hay testamento. Y ahora la pregunta que todos se hacen es la misma: ¿a quién le corresponde qué? ¿Hereda la pareja? ¿Solo los hijos? ¿Los padres del fallecido tienen algún derecho? ¿Y qué pasa si la pareja no estaba casada o si hay hijos menores de por medio?
La herencia sin testamento es más frecuente de lo que parece. Muchas personas fallecen sin haber ordenado sus bienes, ya sea porque no lo habían pensado, porque lo dejaron para después, o porque creyeron que no tenían suficiente patrimonio para que importara. La ley española tiene una respuesta clara para estos casos: se llama sucesión intestada, y establece un orden de herederos que se aplica de forma automática cuando no existe testamento válido.
En este artículo te explicamos ese orden, quién tiene derecho y quién no, y qué situaciones concretas pueden complicar el reparto — como los hijos menores de edad o las parejas no casadas.
Qué es la sucesión intestada
Cuando una persona fallece sin testamento — o con un testamento que ha sido declarado nulo o ineficaz — se abre lo que el Código Civil denomina sucesión intestada o ab intestato. En este caso, no hay voluntad expresa del fallecido sobre a quién dejan sus bienes, así que la ley establece quién hereda y en qué proporción.
La sucesión intestada sigue un orden de prelación estricto: hay grupos de herederos preferentes que excluyen a los siguientes. Si hay herederos del primer grupo, los del segundo no heredan nada. Si no hay nadie en el primero, se pasa al segundo. Y así sucesivamente.
Este orden está regulado en los artículos 912 y siguientes del Código Civil, aunque hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas — como Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra o Baleares — tienen su propio derecho foral en materia de sucesiones, que puede diferir del Código Civil estatal. En Madrid, donde trabaja nuestro equipo de abogados de familia, se aplica el Código Civil.
El orden de herederos según la ley
Primer orden: descendientes (hijos, nietos)
Los hijos del fallecido son los herederos preferentes. Si hay hijos vivos, heredan a partes iguales entre ellos y excluyen a todos los demás herederos — incluidos los padres del fallecido y, con importantes matices que explicamos más adelante, la pareja.
Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el padre o la madre, sus hijos — es decir, los nietos del fallecido — ocupan su lugar por el llamado derecho de representación. Los nietos no heredan directamente si sus padres están vivos, pero sí lo hacen si su progenitor ha fallecido antes.
Ejemplo: el fallecido tiene tres hijos. Uno de ellos murió hace dos años y dejó dos hijos propios. La herencia se divide en tres partes iguales: una para cada hijo vivo, y la tercera parte se divide entre los dos nietos (hijos del hijo fallecido) a partes iguales.
Segundo orden: ascendientes (padres, abuelos)
Si el fallecido no tiene descendientes — ni hijos ni nietos — heredan sus padres. Si ambos viven, la herencia se divide al 50% entre padre y madre. Si solo vive uno, ese heredero recibe el 100%.
Si los padres también han fallecido, pasan a heredar los abuelos del fallecido, con las mismas reglas de división entre líneas materna y paterna.
Tercer orden: el cónyuge supérstite
El cónyuge — es decir, la persona con quien el fallecido estaba casado en el momento del fallecimiento — tiene un papel especial en la herencia, pero su posición varía enormemente según si hay o no descendientes o ascendientes.
Cuando hay hijos: el cónyuge no hereda en propiedad, pero sí tiene derecho al usufructo del tercio de mejora — es decir, puede usar y disfrutar de una parte de los bienes heredados por los hijos durante el resto de su vida, aunque la propiedad de esos bienes es de los hijos.
Cuando no hay hijos pero sí padres del fallecido: el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Los padres heredan en propiedad, pero el cónyuge tiene el derecho de uso sobre la mitad.
Cuando no hay ni descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda en plena propiedad la totalidad de la herencia, igual que si fuera el heredero único.
El cónyuge solo tiene estos derechos si el matrimonio estaba en vigor en el momento del fallecimiento. Si había sentencia de divorcio o separación judicial, el cónyuge pierde sus derechos sucesorios intestados.
Cuarto orden: parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos)
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia pasa a los parientes colaterales. Los hermanos son los preferentes dentro de este grupo. Si los hermanos han fallecido, sus hijos — los sobrinos del fallecido — heredan por representación.
Dentro de los colaterales hay un orden interno: los hermanos de doble vínculo (con ambos progenitores comunes) tienen preferencia sobre los hermanos de vínculo sencillo (solo con uno de los progenitores). A falta de hermanos, heredan los sobrinos. A falta de estos, otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Último recurso: el Estado
Si no hay ningún pariente hasta el cuarto grado que pueda o quiera heredar, la herencia pasa al Estado. En la práctica es una situación excepcional — normalmente siempre hay algún pariente dentro de ese rango — pero ocurre.
La legítima: lo que la ley reserva sí o sí
Antes de hablar de los casos especiales, conviene entender el concepto de legítima, porque afecta tanto a la herencia con testamento como sin él.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos — los llamados legitimarios — independientemente de lo que diga el testamento o de lo que se acuerde entre los herederos.
Los legitimarios en el derecho civil español son:
- Los hijos y descendientes: tienen derecho a los dos tercios de la herencia. De esos dos tercios, uno es la legítima estricta (que debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos) y el otro es el tercio de mejora (que el testador puede distribuir entre sus descendientes como quiera, pero no puede darlo a extraños).
- Los padres y ascendientes: si no hay descendientes, tienen derecho a la mitad de la herencia. Si hay cónyuge, a un tercio.
- El cónyuge: tiene derecho al usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia, según los casos explicados antes.
En la sucesión intestada, la legítima queda automáticamente respetada porque la ley que regula el reparto ya la tiene en cuenta. Pero es importante conocerla para entender por qué ciertos herederos no pueden ser excluidos aunque el fallecido hubiera querido hacerlo.
Caso especial: hijos menores de edad y pareja no casada y separada
Este es uno de los escenarios más frecuentes y más delicados que atendemos en Guimoyé Abogados, y merece una explicación detallada porque hay varios elementos que interactúan.
Imagina esta situación: el fallecido tenía hijos menores de edad con su expareja. No estaban casados, o estaban separados. ¿Qué ocurre con la herencia y con la gestión de los bienes que corresponden a esos niños?
¿Quién hereda?
Los hijos menores heredan exactamente igual que los hijos mayores. La edad no afecta al derecho hereditario. Si el fallecido tenía dos hijos menores y ningún otro heredero preferente, esos dos hijos heredan al 50% cada uno.
¿La expareja hereda algo?
Si no estaban casados: la pareja de hecho, la novia, el novio, el conviviente — independientemente del tiempo que llevaran juntos o de si compartían domicilio — no tiene ningún derecho hereditario en la sucesión intestada según el Código Civil estatal. La ley española no reconoce derechos sucesorios intestados a las parejas de hecho. La expareja no es heredera.
Hay una excepción importante: algunas comunidades autónomas con derecho foral propio sí reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente. En Madrid, que aplica el Código Civil, esto no es así.
Si estaban casados pero separados: la situación depende del tipo de separación. Si había sentencia firme de separación judicial o divorcio en el momento del fallecimiento, el cónyuge pierde sus derechos sucesorios intestados. Si la separación era meramente de hecho — vivían separados pero sin sentencia judicial — técnicamente el vínculo matrimonial sigue en vigor y el cónyuge conserva sus derechos hereditarios.
Esta última situación puede generar conflictos importantes, especialmente cuando hay hijos menores: el progenitor superviviente puede encontrarse en la situación de que su expareja — con quien lleva años separado sin haber formalizado el divorcio — tiene derecho al usufructo de parte de los bienes que hereden los hijos.
¿Quién administra los bienes que heredan los hijos menores?
Aquí está la clave práctica que muchas familias no conocen. Los hijos menores de edad no pueden gestionar su propio patrimonio — legalmente no tienen capacidad para ello. Necesitan un representante legal.
Ese representante es quien ejerce la patria potestad sobre el menor. Si los padres estaban separados y ambos conservan la patria potestad — lo más habitual — ambos progenitores deben actuar conjuntamente para administrar los bienes del menor.
Pero hay una complicación adicional: cuando el bien heredado proviene del fallecimiento de uno de los progenitores, el progenitor superviviente tiene un conflicto de intereses legal con el hijo menor en lo que se refiere a esa herencia. El Código Civil prevé esta situación y establece que en esos casos debe nombrarse un defensor judicial — una figura designada por el juez para representar al menor exclusivamente en los actos relacionados con esa herencia, sin conflicto de intereses.
En la práctica esto significa que si el fallecido era el padre de los menores y la madre va a actuar como representante de los hijos en la herencia, debe solicitarse al juzgado el nombramiento de un defensor judicial. Sin ese nombramiento, los actos de aceptación y gestión de la herencia pueden ser impugnables.
¿Qué pasa con la vivienda familiar si los hijos menores heredan parte de ella?
Es uno de los problemas más frecuentes. Si la vivienda formaba parte del patrimonio del fallecido, los hijos menores heredan su parte proporcional. Eso convierte la vivienda en un bien en copropiedad entre el progenitor superviviente y los hijos menores.
Para vender esa vivienda, el progenitor no puede actuar solo. Necesita representar también a los menores, y para ello necesita autorización judicial previa — el juez debe aprobar la operación como beneficiosa para los intereses de los menores. Esto puede retrasar significativamente cualquier operación sobre el inmueble.
Si la vivienda es la que usan los menores como residencia habitual, los tribunales son especialmente cautelosos y el proceso puede ser más largo.
¿Puede la expareja conviviente seguir usando la vivienda?
Si la pareja no estaba casada y no hereda, no tiene ningún derecho automático sobre los bienes del fallecido, incluida la vivienda compartida. Pero puede tener derechos contractuales — si es cotitular del alquiler, por ejemplo, o si figura en el contrato de alguna forma — que deben analizarse caso por caso.
Si la situación implica a hijos menores que conviven en esa vivienda, la protección de los menores puede ser un argumento para solicitar medidas judiciales que garanticen su uso durante un período, aunque la propiedad sea de los herederos.
Estas situaciones son complejas y cada caso tiene sus matices. Si te encuentras en una situación similar, lo más recomendable es consultarlo con nuestro equipo de abogados de familia en Madrid antes de tomar ninguna decisión.
El procedimiento para aceptar la herencia sin testamento
Cuando no hay testamento, el procedimiento tiene algunos pasos previos adicionales respecto a cuando sí lo hay.
Paso 1: Obtener el certificado de defunción. Es el documento que acredita el fallecimiento y que se necesita para iniciar cualquier trámite.
Paso 2: Obtener el certificado de últimas voluntades. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad y confirma que no existe testamento registrado. Puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Paso 3: Declaración de herederos ab intestato. Es el acto que determina oficialmente quiénes son los herederos legales. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, puede hacerse ante notario. Si son parientes colaterales u otros, requiere resolución judicial. Este es un paso esencial que muchas familias retrasan innecesariamente, y ese retraso puede complicar la gestión de los bienes del fallecido.
Paso 4: Inventario y valoración de los bienes. Para saber exactamente qué se hereda y en qué proporción.
Paso 5: Aceptación o renuncia de la herencia. Cada heredero decide individualmente si acepta o renuncia. La aceptación puede ser pura y simple — asumiendo también las deudas — o a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados. Si hay menores entre los herederos, la aceptación siempre debe ser a beneficio de inventario para proteger su patrimonio.
Paso 6: Partición y adjudicación. Los herederos acuerdan cómo se reparten los bienes concretos. Si no hay acuerdo, puede solicitarse la intervención judicial.
Paso 7: Pago del impuesto de sucesiones. El plazo habitual es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable. En Madrid, la bonificación para herencias entre parientes directos es del 99%, lo que en la práctica significa que los hijos o el cónyuge pagan un impuesto mínimo.
Qué pasa si hay deudas
La herencia incluye tanto el activo como el pasivo. Heredar significa, en principio, asumir también las deudas del fallecido. Por eso antes de aceptar una herencia conviene conocer el estado financiero completo del fallecido.
Si las deudas superan a los bienes, la herencia puede ser más una carga que un beneficio. En ese caso hay varias opciones: aceptar a beneficio de inventario — limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados — o directamente renunciar a la herencia.
Si entre los herederos hay menores de edad, la aceptación debe hacerse siempre a beneficio de inventario para proteger su patrimonio personal. El progenitor o el defensor judicial no puede aceptar pura y simplemente en nombre del menor sin autorización judicial.
Preguntas frecuentes sobre la prestación por herencia
¿Puede heredar la pareja de hecho si no estaban casados?
En Madrid y en las comunidades que aplican el Código Civil estatal, no. La pareja de hecho no tiene derechos hereditarios en la sucesión intestada. Solo heredaría si hubiera testamento que la incluyera expresamente. En algunas comunidades con derecho foral propio, la situación puede ser diferente.
¿Los hijos de una relación anterior tienen los mismos derechos que los hijos de la relación actual?
Sí. Todos los hijos del fallecido — sean de la relación que sean, matrimoniales o no — heredan exactamente en las mismas condiciones y proporción. La ley no distingue entre hijos por el origen de la filiación.
¿Qué pasa si un hijo renuncia a la herencia?
Si un hijo renuncia, su parte acrece a los demás coherederos del mismo grado. Si ese hijo tiene hijos propios (nietos del fallecido), estos no pueden representar al renunciante — el derecho de representación no opera en caso de renuncia, solo en caso de premoriencia o indignidad.
¿Es obligatorio aceptar la herencia?
No. Cualquier heredero puede renunciar, y en muchos casos — especialmente cuando hay deudas — puede ser la decisión más sensata. La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a una herencia?
No hay un plazo legal específico para aceptar o renunciar, pero sí hay plazos para el pago del impuesto de sucesiones (seis meses desde el fallecimiento, prorrogables). Además, los acreedores del fallecido pueden instar a los herederos a que se pronuncien. Lo más recomendable es no demorarse innecesariamente para evitar complicaciones.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo los herederos para repartir?
Si los herederos no llegan a un acuerdo en la partición de los bienes, cualquiera de ellos puede solicitar la intervención judicial a través del procedimiento de división de herencia. Un abogado de familia puede intentar mediar antes de llegar a esa vía para evitar costes y tiempos adicionales.
Te ayudamos a solicitar o reclamar tu herencia
La herencia sin testamento en España sigue un orden claro y legal: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge, y finalmente los parientes colaterales. La pareja no casada no hereda, y la separada tampoco si hay sentencia de divorcio o separación judicial firme.
Cuando hay hijos menores de edad implicados, la herencia añade una capa de complejidad importante: la representación de los menores, el posible conflicto de intereses del progenitor superviviente, y la necesidad de autorización judicial para ciertos actos. Son situaciones que requieren orientación legal especializada para no cometer errores que después son difíciles de corregir.
En Guimoyé Abogados acompañamos a familias en estos momentos difíciles. Si necesitas orientación sobre una herencia sin testamento — especialmente si hay menores implicados o la situación familiar es compleja — puedes reservar una cita virtual o contactarnos directamente en nuestra página de contacto. La primera valoración es sin compromiso.