Nacionalidad española

Tramitación de la nacionalidad española por residencia en Madrid

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española por residencia se puede solicitar tras un periodo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, cuyo tiempo depende de tu origen y de tu situación personal. Con carácter general se exigen 10 años, aunque hay importantes reducciones:

¿Qué documentos necesitas?

La solicitud se presenta por la sede electrónica del Ministerio de Justicia y se acompaña de estos documentos:

  • Pasaporte en vigor y tarjeta de residencia (TIE)
    Para acreditar tu identidad y tu residencia legal en España.
  • Certificado de nacimiento del país de origen
    Legalizado o apostillado y, si hace falta, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen
    Legalizado y traducido. Si no indica otra cosa, vale seis meses desde que se expide. Los antecedentes en España los consulta el propio Ministerio con tu autorización.
  • Empadronamiento
    El Ministerio lo comprueba de forma automática, salvo que te opongas.
  • Exámenes del Instituto Cervantes
    DELE de nivel A2 o superior (para demostrar conocimientos de español) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España), salvo exención o dispensa.
  • Justificante de la tasa
    104,05 €.
  • Documentos de tu caso
    Por ejemplo, el certificado de matrimonio si pides la nacionalidad por estar casado con español, o el de nacimiento de tu padre o abuelo español.

Además de los documentos obligatorios, conviene aportar pruebas de integración, como el contrato de trabajo, las nóminas o la vida laboral: la ley exige acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

Cómo se tramita: plazos, jura e inscripción

  1. Solicitud: por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con la tasa pagada y los documentos.
  2. Resolución: el Ministerio tiene un año desde que la solicitud entra en la Dirección General para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir.
  3. Jura o promesa: desde que te notifican la concesión tienes 180 días para pedir cita en el Registro Civil y jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si se pasa el plazo, la concesión caduca.
  4. Renuncia a tu nacionalidad anterior: se declara en el mismo acto, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
  5. Inscripción en el Registro Civil: desde ese momento eres español o española y puedes pedir el DNI y el pasaporte.

Hasta la inscripción tienes que mantener la buena conducta cívica: si no, la concesión pierde su eficacia.

¿Hay que hacer los exámenes DELE y CCSE?

Las pruebas DELE (de idioma) y CCSE (de conocimientos constitucionales y socioculturales) son obligatorias para los mayores de 18 años, pero hay excepciones:

  • No tienes que hacer el DELE si eres nacional de un país de habla hispana (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay o Venezuela), o si ya tienes un DELE A2 o un certificado oficial de español de nivel A2 o superior de una Escuela Oficial de Idiomas. El CCSE sí es obligatorio.
  • Menores de edad y personas con la capacidad modificada judicialmente: no hacen exámenes; se aporta un certificado del colegio o del centro.
  • Si terminaste la ESO en España, basta con aportar el título.
  • Si no sabes leer ni escribir o tienes dificultades de aprendizaje, puedes pedir una dispensa con un informe médico o, si tienes una discapacidad, con el certificado de grado de discapacidad. Se pide antes de solicitar la nacionalidad y el Ministerio tiene 6 meses para resolverla.
  • Las personas con discapacidad pueden hacer los exámenes con apoyos y adaptaciones.

Lo explicamos con detalle en cuándo puedes pedir la nacionalidad sin exámenes y en qué son los exámenes DELE y CCSE.

Nosotros nos encargamos de pedir la dispensa si cumples los requisitos.
Te asesoramos en todo el proceso y preparamos la solicitud por ti.

Guías sobre la nacionalidad española

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Juan Francisco Azpilicueta
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Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española por residencia

¿Cuánto tarda el proceso de nacionalidad?

El Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General para resolver y notificar. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo: puedes recurrir o esperar a que resuelva, porque sigue obligado a hacerlo. Después de la concesión hay que sumar la cita para la jura en el Registro Civil, que debe hacerse en 180 días.

Depende del tipo de antecedente y su antigüedad. Para obtener la nacionalidad es necesario demostrar buena conducta cívica, por lo que los antecedentes pueden ser un obstáculo, aunque no siempre definitivo. En algunos casos puede convenir esperar o cancelar los antecedentes antes de presentar la solicitud.

Es importante mantener la documentación actualizada. Si tu pasaporte caduca mientras se tramita tu expediente, deberás renovarlo y notificarlo al Ministerio aportando una copia del nuevo pasaporte.

Sí, puedes presentar la solicitud por tu cuenta. Sin embargo, el proceso es complejo, y cualquier error o falta de documentación puede causar retrasos o incluso el rechazo. Un abogado especializado puede ayudarte a asegurarte de que todo esté correcto desde el inicio.

Puedes presentar un recurso de reposición ante el Ministerio en el plazo de un mes, o ir directamente al recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses (seis meses si la denegación es por silencio). Conviene revisar antes el motivo de la denegación con un abogado para elegir la vía.

La tasa es de 104,05 € y se paga antes de presentar la solicitud, con el modelo 790 código 026. A eso se suman, si te corresponden, las tasas de los exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes.

Por regla general, sí: se declara en el acto de jura en el Registro Civil. No tienen que renunciar los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni los sefardíes.

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