Abogados de Pensión de Alimentos en Madrid
Te ayudamos a fijar, reclamar o modificar la pensión de alimentos de tus hijos
Abogado especialista en pensión de alimentos
La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más conflicto genera tras una separación o divorcio, tanto por su cuantía como por su cumplimiento. En Guimoyé Abogados te ayudamos a fijarla de forma justa desde el principio, a reclamarla si no se abona, o a modificarla si tu situación (o la de la otra parte) ha cambiado.
La pensión de alimentos cubre las siguientes necesidades de tus hijos:
- Alimentación, vivienda y vestido.
- Educación y formación, mientras dure la minoría de edad o no haya finalizado por causa no imputable al hijo.
- Asistencia médica.
- Gastos ordinarios asociados a su desarrollo habitual.
Además de la pensión ordinaria, es habitual pactar el reparto de los gastos extraordinarios (tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares, material específico, etc.), que se abonan aparte y normalmente al 50% entre ambos progenitores, salvo que se acuerde otro reparto.
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de alimentos?
No existe una tabla fija obligatoria, aunque los Juzgados de Familia suelen apoyarse en las tablas orientativas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial como referencia. Los factores que más influyen son:
- Los ingresos de ambos progenitores (no solo del que paga la pensión).
- Las necesidades reales de los hijos según su edad y circunstancias.
- El régimen de custodia: en custodia exclusiva, paga quien no convive con los hijos; en custodia compartida, ambos contribuyen de forma proporcional a sus ingresos, o incluso puede no fijarse si los ingresos son similares.
- El número de hijos y otras cargas familiares de cada progenitor.
¿Qué pasa si la otra parte no paga la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos es, lamentablemente, muy habitual, y tiene consecuencias legales serias para quien incumple:
- Vía civil: se puede solicitar la ejecución judicial de la sentencia o convenio para embargar sueldo, cuentas bancarias u otros bienes del deudor.
- Vía penal: dejar de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro alternos puede constituir un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), con penas de hasta un año de prisión o multa.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: en determinados supuestos de impago, existe la posibilidad de solicitar un anticipo desde este fondo estatal mientras se reclama al progenitor incumplidor.
Si te encuentras en esta situación, es importante no dejar pasar el tiempo: cuanto antes actúes, antes puedes acceder a estas vías de reclamación y evitar que la deuda se acumule sin control.
¿Se puede modificar la cuantía de la pensión de alimentos?
Sí, siempre que se acredite un cambio sustancial de circunstancias desde que se fijó, como una variación relevante de los ingresos de cualquiera de los progenitores, cambios en las necesidades de los hijos, o un cambio en el régimen de custodia. Puede pactarse de mutuo acuerdo o solicitarse judicialmente mediante un procedimiento de modificación de medidas.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
No termina automáticamente al cumplir los 18 años. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica por causas no imputables a él (por ejemplo, mientras continúa estudios de forma razonable), aunque puede reducirse o extinguirse si el hijo mayor de edad ya trabaja, ha finalizado su formación, o no la cursa con aprovechamiento sin causa justificada.
¿Necesitas fijar, reclamar o modificar una pensión de alimentos?
+34 644 52 43 69
Familias que ya han confiado en nosotros
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Angelica Herrera Barahona17/06/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Elvis Alfaro Huamán24/03/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Frank López (Frank)19/03/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Macarena -18/03/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Julio Montenegro25/02/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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HelenA Ostojić17/02/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Juan Francisco Azpilicueta27/10/2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Cómo te ayudamos con tu pensión de alimentos
En Guimoyé Abogados os acompañamos en cada fase, tanto si estáis fijando la pensión por primera vez como si necesitáis reclamarla o modificarla.
Cálculo y fijación de la pensión
Analizamos ingresos, necesidades de los hijos y régimen de custodia para proponer una cuantía justa, apoyándonos en las tablas orientativas del CGPJ.
Reclamación en caso de impago
Si no se abona la pensión, tramitamos la ejecución judicial por vía civil y, cuando procede, valoramos la vía penal por abandono de familia.
Modificación de medidas
Si tu situación o la de la otra parte ha cambiado, solicitamos la modificación de la pensión, de mutuo acuerdo o por vía judicial.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
¿Puedo dejar de pagar la pensión si el otro progenitor me impide ver a mis hijos?
No. Son obligaciones independientes: el incumplimiento del régimen de visitas no justifica legalmente dejar de pagar la pensión de alimentos, y hacerlo puede acarrear consecuencias civiles y penales. Lo correcto es reclamar judicialmente el cumplimiento del régimen de visitas por separado.
¿La pensión de alimentos incluye los gastos extraordinarios?
No, normalmente se pactan y abonan aparte, con un reparto habitual del 50% entre ambos progenitores, aunque puede acordarse un reparto distinto según la situación económica de cada uno.
¿Qué pasa si el progenitor que debe pagar se queda sin trabajo?
Puede solicitar una modificación de medidas para reducir temporalmente la pensión, acreditando la pérdida de ingresos. No es recomendable dejar de pagar por cuenta propia sin haber solicitado antes esta modificación judicial o de mutuo acuerdo.
¿Se puede reclamar la pensión de alimentos con carácter retroactivo?
En general, la pensión se debe desde la fecha de la reclamación judicial o el acuerdo, no de forma retroactiva a periodos anteriores, salvo excepciones muy concretas que conviene valorar con un abogado.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Es una prestación pública para familias en situación de impago de la pensión de alimentos que cumplen determinados requisitos económicos, mientras se tramita la reclamación al progenitor incumplidor.
¿Necesitas ayuda con tu pensión de alimentos?
En Guimoyé Abogados te ayudamos a calcular una pensión justa, a reclamarla si no se abona, o a modificarla si tu situación ha cambiado.