Abogados de Custodia Compartida en Madrid
Un reparto real y equilibrado del tiempo con vuestros hijos, con o sin acuerdo entre las partes
Abogado especialista en custodia compartida
Cada vez más padres y madres separados buscan un reparto real y equilibrado del tiempo con sus hijos. La custodia compartida ya no es la excepción, sino una de las opciones que los jueces valoran de forma prioritaria cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla. Pero conseguirla, especialmente cuando no hay acuerdo entre las partes, requiere preparar bien el caso.
En Guimoyé Abogados te ayudamos a solicitar la custodia compartida, ya sea de mutuo acuerdo con la otra parte o, si es necesario, defendiendo tu posición ante el juzgado.
¿Qué es exactamente la custodia compartida?
Es el régimen en el que ambos progenitores comparten de forma equilibrada el cuidado, la convivencia y la toma de decisiones sobre los hijos menores, alternando periodos de convivencia (semanas, quincenas u otro reparto acordado o fijado judicialmente), en lugar de que uno de los dos tenga la custodia exclusiva y el otro un régimen de visitas.
Qué valora el juez para conceder la custodia compartida
Cuando no hay acuerdo entre los progenitores, es el juez quien decide, basándose en el interés superior del menor (artículo 92 del Código Civil) y valorando, entre otros factores:
- La relación de cada progenitor con los hijos antes de la separación.
- La disponibilidad real de cada uno (horarios laborales, capacidad de dedicación).
- La proximidad de los domicilios, especialmente por la continuidad escolar y social de los menores.
- La opinión de los propios hijos, si tienen suficiente juicio y edad para expresarla (generalmente a partir de los 12 años, aunque puede valorarse antes según el caso).
- El informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado, que suele ser una prueba clave en los casos sin acuerdo.
- La capacidad de ambos progenitores para comunicarse y cooperar en beneficio de los hijos, aunque un cierto nivel de conflicto entre las partes no descarta por sí solo la custodia compartida si el resto de factores son favorables.
¿Se puede pedir custodia compartida sin acuerdo con la otra parte?
Sí. Aunque es más sencillo cuando ambos progenitores están de acuerdo (se incluye directamente en el convenio regulador), también se puede solicitar y conseguir por vía contenciosa, es decir, cuando uno de los progenitores no está de acuerdo. En estos casos, el Ministerio Fiscal debe emitir informe favorable o desfavorable, y el juez resuelve valorando toda la prueba disponible, incluido el informe psicosocial.
No es cierto que la custodia compartida solo se conceda cuando hay acuerdo entre las partes; los tribunales llevan años concediéndola también en supuestos contenciosos cuando se acredita que es beneficiosa para los menores.
¿Cómo afecta la custodia compartida a la pensión de alimentos?
Es una de las dudas más habituales: la custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Si existe una diferencia notable de ingresos entre ambos progenitores, el que tiene mayor capacidad económica puede seguir teniendo que abonar una pensión, para garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos domicilios. Cada caso debe valorarse de forma individual.
¿Cómo se reparte el tiempo en la práctica?
No hay una fórmula única. Los repartos más habituales son por semanas alternas, aunque también se pactan o fijan judicialmente repartos por quincenas, o divisiones distintas entre periodo escolar y vacaciones. Lo importante es que el reparto sea estable, predecible para los menores, y compatible con la escolarización y las rutinas de cada niño o niña.
¿Buscas custodia compartida para tus hijos?
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Pasos para solicitar la custodia compartida
En Guimoyé Abogados preparamos vuestro caso tanto si hay acuerdo entre las partes como si es necesario defender la custodia compartida ante el juzgado.
Si hay acuerdo
Se incluye en el convenio regulador del divorcio o separación de mutuo acuerdo, especificando el reparto de tiempo, gastos y toma de decisiones.
Si no hay acuerdo
Se solicita mediante demanda contenciosa, aportando toda la prueba disponible (informes, testigos, disponibilidad horaria, relación con los menores) para que el juzgado la valore junto con el informe psicosocial.
En ambos casos
Conviene documentar con antelación la implicación real en el cuidado de los hijos, ya que es uno de los factores que más peso tiene en la decisión final.
Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida
¿Es obligatorio que haya acuerdo entre los padres para conseguir la custodia compartida?
No. Se puede conceder también en procedimientos contenciosos, si el juez considera que es la opción más beneficiosa para los menores, aunque uno de los progenitores no esté de acuerdo.
¿A partir de qué edad se puede pedir la opinión de los hijos?
Con carácter general, se escucha a los menores a partir de los 12 años, aunque el juez puede valorar la opinión de niños más pequeños si tienen suficiente madurez, siempre con el apoyo del equipo psicosocial.
¿La custodia compartida significa que no hay que pagar pensión de alimentos?
No necesariamente. Si hay una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, puede seguir existiendo obligación de pagar una pensión, aunque el reparto de tiempo con los hijos sea igualitario.
¿Qué pasa si uno de los progenitores vive lejos del otro?
La proximidad de los domicilios es uno de los factores que valora el juez, especialmente por la continuidad escolar. Una distancia grande no descarta automáticamente la custodia compartida, pero sí puede complicar su viabilidad práctica.
¿Puedo modificar el régimen de custodia si cambian las circunstancias?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo o, si no lo hay, de forma contenciosa, acreditando el cambio sustancial de circunstancias.
¿Buscas custodia compartida para tus hijos?
En Guimoyé Abogados te ayudamos a preparar tu caso, tanto si hay acuerdo con la otra parte como si no.