Reagrupación familiar en España: requisitos, quién puede venir y plazos

Padres abrazando a su hijo

Actualizado el 26 de octubre de 2026.

La reagrupación familiar es el permiso que permite a una persona extranjera con residencia legal en España traer a su familia a vivir con ella. Lo pide quien ya vive aquí (la persona «reagrupante») en la Oficina de Extranjería y, una vez concedido, sus familiares piden el visado en el consulado de su país. Se regula en la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) y en su reglamento, el Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025.

En resumen

  • Puedes pedirla cuando llevas un año residiendo legalmente en España y has pedido renovar tu permiso por al menos otro año.
  • Puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse por su salud) y, si están a tu cargo, a tus padres mayores de 65 años.
  • Necesitas ingresos estables: el 150 % del IPREM para ti y un familiar (900 € al mes en 2026) y un 50 % más (300 €) por cada familiar adicional. También, vivienda adecuada y seguro médico.
  • La Oficina de Extranjería tiene 2 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada.
  • Concedida, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado y, ya en España, 1 mes para pedir la TIE.

Si quien vive en España es español o ciudadano de la UE, no es reagrupación. Los familiares de españoles tienen su propia autorización de residencia de familiar de persona española, y los de ciudadanos de otros países de la UE, la tarjeta comunitaria.

¿Quién puede reagrupar a su familia?

La persona extranjera que lleva al menos un año residiendo legalmente en España y ha solicitado la renovación de su permiso por al menos otro año. En la práctica, se puede presentar desde que pides la primera renovación.

Hay dos excepciones:

  • Quien tiene la residencia de larga duración (o larga duración-UE) puede reagrupar a sus padres o a los de su cónyuge o pareja, y puede pedirlo en cuanto solicita esa residencia.
  • Quien es residente de larga duración-UE en otro país de la Unión y se ha trasladado a España.

Ten en cuenta que el permiso de tu familiar no se concede hasta que se renueva el tuyo.

¿A qué familiares puedes traer?

FamiliarCondiciones
CónyugeMayor de 18 años, sin estar separados. Solo un cónyuge.
Pareja de hechoMayor de 18 años. Inscrita en un registro público de un país de la UE, o pareja estable con al menos 12 meses de convivencia probada (no hace falta si tenéis hijos en común).
Hijos tuyos o de tu parejaMenores de 18 años al pedirlo, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que por su salud no puedan mantenerse. Si son hijos de uno solo, hace falta la custodia o el consentimiento del otro progenitor.
Menores que representas legalmenteCon las mismas edades y condiciones que los hijos.
Padres (tuyos o de tu pareja)A tu cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen que vivan en España. Por razones humanitarias, también menores de 65.
Un hijo mayor de edad como cuidadorSi tú o tu pareja tenéis reconocido un grado de dependencia y va a cuidaros.

Requisitos: ingresos, vivienda y seguro

Medios económicos

Tienes que demostrar ingresos fijos y regulares. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes):

Personas en la familia (contándote a ti)Ingresos mínimos al mesAl año
2900 €10.800 €
31.200 €14.400 €
41.500 €18.000 €
51.800 €21.600 €

Cuentan tus ingresos, los de tu cónyuge o pareja y los de tus padres o hijos que residan en España y vivan contigo, con las pagas extra y las pensiones incluidas. No cuentan las ayudas de vivienda o de estudios, las pensiones de alimentos (salvo que sean para quien viene) ni las ayudas de servicios sociales.

Cuando se reagrupa a hijos menores, la cantidad puede reducirse si el interés del menor lo aconseja. En ese caso se exige el 110 % del Ingreso Mínimo Vital para dos personas y un 10 % más por cada menor adicional.

Vivienda adecuada

Necesitas un informe de vivienda de la Comunidad de Madrid o del ayuntamiento, que tienen un mes para emitirlo. Recoge quién es el titular de la casa, cuántas habitaciones tiene, cuántas personas viven y en qué condiciones. No puede tener más de seis meses cuando presentes la solicitud. Si no lo emiten a tiempo, se puede probar por otros medios.

Otros requisitos

  • Seguro de enfermedad para ti y tu familia.
  • Si ya tienes hijos en España en edad escolar, que estén escolarizados.
  • No tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público.
  • Pagar la tasa.

¿Quieres traer a tu familia a España?

Revisamos si cumples los requisitos de ingresos y vivienda y preparamos la solicitud completa.

Consulta tu caso

Documentación

De quien vive en España: pasaporte, prueba de los ingresos (contrato y nóminas, declaración de la renta…), informe de vivienda, seguro médico y, si traes a tu cónyuge o pareja, una declaración de que no vive contigo otro cónyuge o pareja.

Del familiar: pasaporte completo y los documentos que prueban el parentesco (certificado de matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho) y, si hace falta, que depende de ti. Los documentos extranjeros tienen que estar legalizados o apostillados y traducidos.

Paso a paso y plazos

PasoQuiénPlazo
1. Pedir la autorización en la Oficina de ExtranjeríaTú, en personaDesde que llevas un año y pides la renovación
2. ResoluciónOficina de Extranjería2 meses como máximo. Si no contestan, se entiende denegada
3. Pedir el visado en el consulado españolTu familiar2 meses desde que te notifican la concesión
4. Resolución del visadoConsulado1 mes como máximo
5. Entrar en EspañaTu familiarMientras el visado esté vigente
6. Pedir la TIETu familiar, en persona1 mes desde la entrada

Estos procedimientos tienen tramitación preferente.

Qué permiso recibe tu familiar

  • Dura lo mismo que el tuyo, con un mínimo de un año. Si tú tienes larga duración, la siguiente autorización de tu familiar ya será de larga duración.
  • Tu cónyuge o pareja y tus hijos en edad de trabajar pueden trabajar desde el primer día, por cuenta ajena o propia, sin otro trámite.
  • Renovación: en los 2 meses anteriores a que caduque o en los 3 meses siguientes.
  • Permiso independiente: tu cónyuge o pareja puede tener su propio permiso tras un año si tiene ingresos o trabajo propios. También en caso de divorcio (con tres años de matrimonio y uno de convivencia en España), de violencia de género o de fallecimiento. Los hijos lo obtienen al cumplir 18 años si trabajan o tienen medios, o tras cinco años en España.

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi mujer o a mi marido?

900 € al mes en 2026 (el 150 % del IPREM), es decir, 10.800 € al año, con ingresos estables. Por cada hijo que venga, 300 € más al mes.

Sí, si tienen más de 65 años, dependen de ti económicamente y hay razones para que vivan contigo. Con la residencia de larga duración puedes pedirlo en cuanto solicitas esa residencia. Por razones humanitarias se admite con menos de 65 años.

Por regla general, no: los hijos tienen que ser menores de 18 años al pedirlo. Solo se admiten mayores si tienen una discapacidad que requiera apoyo o si por su salud no pueden mantenerse.

La Oficina de Extranjería tiene 2 meses para resolver y el consulado, 1 mes para el visado. Hay que sumar el tiempo del informe de vivienda (un mes) y el de conseguir cita.

Sí. El permiso por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos permite trabajar desde el principio, sin pedir otra autorización.

Puedes recurrir la resolución. Muchas denegaciones se deben a ingresos que no se consideran estables o a un informe de vivienda incompleto, y se pueden corregir en una nueva solicitud.

Entonces no es reagrupación. Tus familiares piden la autorización de residencia de familiar de persona española o, si eres de otro país de la UE, la tarjeta comunitaria.

¿Necesitas ayuda con la reagrupación familiar?

Comprobamos si tus ingresos y tu vivienda cumplen los requisitos, preparamos la solicitud y te acompañamos hasta que tu familia tenga su tarjeta. Somos abogados de extranjería en Madrid y tramitamos todo tipo de tarjetas de residencia.

Si todavía no tienes permiso de residencia, mira las vías de arraigo en España, y si quieres saber qué cambió con el nuevo reglamento, lee lo que trajo el nuevo Reglamento de Extranjería.

Fuentes: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 40, 65 a 71 y 209); Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería; SEPE, cuantía del IPREM. Consultadas el 26 de octubre de 2026.

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