Actualizado el 26 de octubre de 2026.
Tener reconocida una incapacidad permanente no significa que el grado quede fijado para siempre. Mientras no llegues a la edad de jubilación, la incapacidad se puede revisar: a petición tuya, si has empeorado, o a iniciativa del INSS, si cree que has mejorado o que estás trabajando en algo incompatible. Te explicamos cuándo se puede revisar, quién puede pedirlo, qué puede pasar con tu pensión y cómo defenderte si te bajan el grado.
En resumen
- La resolución que te reconoce la incapacidad fija desde qué fecha se puede pedir la revisión. Antes de esa fecha, por regla general, no se puede.
- Hay dos excepciones: si estás trabajando o si hubo un error de diagnóstico, la revisión puede hacerse en cualquier momento.
- La revisión puede subir el grado (agravamiento), bajarlo o quitarlo (mejoría) o dejarlo igual.
- Solo se puede revisar hasta la edad ordinaria de jubilación: en 2026, 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses si tienes menos.
- Si no estás de acuerdo con el resultado, tienes 30 días para la reclamación previa.
Qué es la revisión de la incapacidad permanente
La revisión es un nuevo examen de tu situación por parte del INSS, con un nuevo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (el «tribunal médico»), para comprobar si tu grado de incapacidad sigue siendo el adecuado. Está regulada en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. Hay tres tipos:
| Tipo de revisión | Qué la motiva | Resultado posible |
|---|---|---|
| Por agravamiento | Tu estado ha empeorado | Un grado más alto (por ejemplo, de total a absoluta) |
| Por mejoría | Tu estado ha mejorado | Un grado más bajo o perder la incapacidad |
| Por error de diagnóstico | El diagnóstico inicial era equivocado | Cualquier cambio de grado |
Cuándo se puede pedir la revisión
Desde la fecha que diga tu resolución. Toda resolución que reconoce una incapacidad permanente, o que la confirma tras una revisión, tiene que indicar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravamiento o mejoría. Ese plazo vale para todos: ni tú ni el INSS podéis pedirla antes. Búscalo en tu resolución.
En cualquier momento, en dos casos:
- Si estás trabajando, por cuenta propia o ajena. El INSS puede revisar tu incapacidad de oficio, o puedes pedirlo tú, aunque no haya pasado el plazo.
- Si hubo un error de diagnóstico.
Hasta la edad de jubilación. Una vez cumples la edad ordinaria de jubilación que te corresponda, la incapacidad ya no se puede revisar. Al cumplir 67 años, la pensión de incapacidad permanente pasa a llamarse pensión de jubilación, sin cambiar sus condiciones.
Quién puede pedirla
- Tú, como pensionista, normalmente por agravamiento.
- El INSS de oficio, normalmente por mejoría o porque detecta que estás trabajando.
- La mutua o la empresa colaboradora, si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y son ellas las que pagan la prestación.
- Los empresarios responsables de las prestaciones.
Cómo es el procedimiento
- Inicio: si la pides tú, por la sede electrónica de la Seguridad Social (trámite «Revisión de la pensión de incapacidad permanente») o en un centro de atención e información del INSS, con los informes médicos que demuestren el agravamiento. Si la inicia el INSS, te llegará una comunicación o una citación.
- Alegaciones y pruebas: se abre un plazo de 15 días para presentar alegaciones y los informes que quieras aportar.
- Reconocimiento médico: el tribunal médico te puede citar a un reconocimiento y emite su dictamen-propuesta.
- Resolución: el INSS tiene 135 días para resolver. Si mantiene la incapacidad, la nueva resolución fija otra vez desde cuándo se podrá pedir la siguiente revisión.
Qué pasa con tu pensión según el resultado
- Si te suben el grado: cambia la pensión. Por ejemplo, la incapacidad absoluta se calcula con el 100 % de la base reguladora, mientras que la total parte del 55 %.
- Si te bajan el grado o te quitan la incapacidad: la pensión se reduce o se extingue. Si te quitan la incapacidad, según tu caso puedes tener derecho a volver a tu empresa o a prestaciones por desempleo.
- Si lo dejan igual: sigues cobrando lo mismo, y la resolución fija la fecha de la siguiente revisión posible.
Si la resolución inicial prevé una revisión por mejoría en un plazo de 2 años o menos, tu contrato de trabajo no se extingue, sino que queda suspendido con reserva de puesto durante ese tiempo. Si mejoras, puedes volver a tu empresa.
¿Te han citado para una revisión o quieres pedir un grado mayor?
Te decimos si es buen momento para pedir la revisión y preparamos los informes y las alegaciones.
Consulta tu casoTrabajar con una incapacidad permanente y la revisión
Trabajar no siempre está prohibido, pero sí puede abrir una revisión:
- Incapacidad permanente total: la pensión es compatible con un salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no sean las mismas que dieron lugar a la incapacidad.
- Incapacidad absoluta o gran incapacidad: se permiten actividades compatibles con tu estado que no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo. Si el trabajo te da de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure, y puede revisar el grado.
Si vas a empezar a trabajar, comunícalo a la Seguridad Social (tienes 30 días) y consulta antes si ese trabajo es compatible con tu grado. Es una de las causas más habituales de revisión de oficio.
Cómo reclamar si no estás de acuerdo con la revisión
Si el INSS te baja el grado, te quita la incapacidad o rechaza tu petición de agravamiento, el camino es el mismo que ante una denegación:
- Reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación. Aporta todos los informes médicos en este momento.
- Si la deniega o no contesta en 45 días, demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días.
Lo explicamos paso a paso en me han denegado la incapacidad permanente: qué hacer y en qué plazos.
Preguntas frecuentes sobre la revisión de la incapacidad permanente
¿Me pueden quitar la incapacidad permanente absoluta en una revisión?
Sí, si el tribunal médico considera que has mejorado o que hubo un error de diagnóstico. Por eso es importante seguir con tus revisiones médicas y conservar los informes que acrediten que tu situación se mantiene.
¿Cada cuánto tiempo revisa el INSS la incapacidad permanente?
No hay una periodicidad fija. Depende del plazo que fije tu resolución, salvo que estés trabajando o haya un error de diagnóstico, en cuyo caso puede revisarse en cualquier momento.
¿Puedo pedir que me suban de total a absoluta?
Sí, a través de la revisión por agravamiento, una vez pasado el plazo que indique tu resolución y con informes médicos que demuestren que tu estado ha empeorado.
¿Qué hago si me citan del INSS para una revisión y no puedo ir?
Avisa y justifícalo cuanto antes para que te den una nueva cita. No acudir sin una causa justificada puede perjudicar tu expediente.
¿Hasta qué edad se puede revisar la incapacidad?
Hasta la edad ordinaria de jubilación que te corresponda: en 2026, 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses si tienes menos.
¿Necesitas ayuda con la revisión de tu incapacidad?
Revisamos tu resolución, te decimos si es buen momento para pedir la revisión por agravamiento y preparamos los informes y las alegaciones. Si el INSS te baja el grado, presentamos la reclamación previa y, si hace falta, la demanda. Somos abogados de incapacidad laboral en Madrid.
Si estás todavía de baja y esperando, lee qué es el tribunal médico y cuánto tarda la resolución. Y si tu duda es sobre el importe de tu pensión, consulta nuestro servicio de abogado de jubilaciones y pensiones en Madrid.
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social (arts. 198 y 200); Real Decreto 1300/1995 (art. 4); Orden de 18 de enero de 1996 (arts. 13, 14, 17, 18 y 19); Real Decreto 286/2003; Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (art. 71); Seguridad Social, edad de jubilación. Consultadas el 26 de octubre de 2026.