Reducción de jornada por cuidado de hijos: requisitos, cuánto baja tu salario y protección frente al despido

Madre trabajadora organizando su horario tras solicitar reducción de jornada

Si tienes un hijo o hija menor de 12 años, o algún familiar a tu cargo que no puede valerse por sí mismo, la ley te reconoce un derecho muy concreto: reducir tu jornada laboral para poder cuidarlo. Es un derecho individual, no depende de que tu empresa «lo autorice» como si fuera un favor, y además viene acompañado de una protección especial frente al despido que mucha gente desconoce.

En este artículo te explicamos qué dice exactamente la ley, cuánto baja tu salario si la solicitas, qué puede y no puede hacer tu empresa, y qué pasos dar si te la deniegan o, peor todavía, te despiden después de pedirla.

¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de hijos?

Es el derecho, recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a reducir tu jornada de trabajo entre un octavo (12,5%) y la mitad (50%), con la correspondiente disminución proporcional del salario, para el cuidado directo de:

  • Un menor de 12 años.
  • Una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido cónyuge o pareja de hecho) que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Es un derecho individual: lo puede pedir tanto la madre como el padre, indistintamente, y no depende del consentimiento de la empresa. La empresa puede discutir el horario concreto dentro de la jornada ordinaria, pero no puede negarte el derecho a reducir la jornada si cumples los requisitos.

¿Cuánto baja mi salario si reduzco la jornada?

El salario se reduce de forma proporcional al porcentaje de jornada que reduzcas. Por ejemplo:

  • Si reduces un 20% tu jornada, cobrarás aproximadamente un 20% menos de salario base y complementos.
  • Si pasas de una jornada de 40 horas semanales a 30 horas (25% de reducción), tu salario bajaría en torno a ese mismo porcentaje.

Un matiz importante que mucha gente no sabe: durante los primeros años de la reducción (generalmente los dos o tres primeros, según el caso), la Seguridad Social sigue computando tu cotización como si trabajaras a jornada completa, gracias al artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto protege tus futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, entre otras. Es decir: cobras menos, pero no dejas de cotizar como si trabajaras a jornada completa durante ese periodo.

¿Puede la empresa negarse a concederla?

Como norma general, no. Si cumples los requisitos (tienes un hijo menor de 12 años o un familiar dependiente a tu cargo), la empresa está obligada a concedértela. Lo único que puede negociar o, en casos muy justificados, discutir es el horario concreto dentro de tu jornada ordinaria, si existen razones organizativas de peso. Aun así, si la empresa se opone al horario que propones, debe justificarlo adecuadamente y, en la práctica, suele tener que ofrecer una alternativa razonable.

Cómo solicitarla: el aviso previo

Para solicitarla, debes preavisar por escrito a la empresa, indicando la fecha de inicio y de fin de la reducción, con una antelación mínima de 15 días (salvo que tu convenio colectivo establezca un plazo distinto). Es recomendable concretar también el porcentaje de reducción y el horario que propones, para evitar ambigüedades que puedan generar un conflicto posterior.

La protección frente al despido: esto es lo que más se desconoce

Aquí está el punto más importante y menos conocido de todo este derecho: si tu empresa te despide sin una causa objetiva real y suficientemente justificada después de que hayas solicitado o estés disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos, ese despido puede ser declarado nulo por los tribunales, no simplemente improcedente.

La diferencia es enorme:

  • Un despido improcedente obliga a la empresa a indemnizarte, pero el contrato queda extinguido.
  • Un despido nulo obliga a la empresa a readmitirte en tu puesto de trabajo, con el abono de los salarios que hayas dejado de percibir desde el despido.

Esta protección existe porque la ley considera que despedir a alguien justo después de que ejerza este derecho puede constituir una vulneración de derechos fundamentales (conciliación familiar, no discriminación). Por eso, si te encuentras en esta situación, es fundamental actuar rápido: el plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles.

Diferencia con la adaptación de jornada

No confundas la reducción de jornada con la adaptación de jornada (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores), que permite negociar cambios de horario, turno o teletrabajo sin reducir el salario. Son derechos distintos: la reducción de jornada implica cobrar menos a cambio de trabajar menos horas; la adaptación busca acomodar el horario sin tocar el salario, pero depende más de la negociación con la empresa.

¿Qué hacer si te deniegan la reducción o te despiden tras solicitarla?

  • Reúne toda la documentación: tu solicitud por escrito, la respuesta de la empresa (si la hay), y cualquier comunicación relacionada.
  • No dejes pasar los plazos: si te despiden, tienes 20 días hábiles para impugnarlo; si es la reducción lo que te deniegan, cuanto antes actúes, más fácil será demostrar la relación entre tu solicitud y la respuesta de la empresa.
  • Acude a un abogado laboralista para valorar si procede una reclamación extrajudicial o una demanda ante los Juzgados de lo Social, especialmente si sospechas que el despido está relacionado con tu solicitud de reducción de jornada.

Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos

¿Hasta qué edad del hijo puedo pedir la reducción de jornada?

Con carácter general, hasta que el menor cumpla 12 años. En supuestos especiales, como el cuidado de un hijo con enfermedad grave u hospitalización, el derecho puede extenderse hasta los 23 años.

Sí, es un derecho individual de cada progenitor. Ambos pueden solicitarla simultáneamente si así lo deciden, aunque conviene revisar si el convenio colectivo de cada empresa establece alguna particularidad al respecto.

Puede despedirte, pero si no acredita una causa objetiva real y suficiente, el despido puede declararse nulo, con obligación de readmisión, precisamente por la protección especial que otorga la ley en estos casos.

Sí. Si posteriormente te encuentras en situación de desempleo, la base reguladora de la prestación se calcula elevando las bases de cotización al 100% de lo que te habría correspondido sin la reducción, gracias a la protección del artículo 237 LGSS.

El derecho también aplica para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluido cónyuge o pareja de hecho) que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, acreditando la situación de dependencia.

¿Te han denegado la reducción de jornada o crees que te han despedido por pedirla?

En Guimoyé Abogados te ayudamos a defender tu derecho a conciliar tu vida laboral y familiar. Si tu empresa se ha negado sin motivo justificado, o si sospechas que tu despido está relacionado con haber solicitado la reducción de jornada, revisamos tu caso y te acompañamos en la reclamación, ya sea por la vía de derecho laboral o, si el conflicto tiene que ver con la guarda de tus hijos, junto con nuestro equipo de derecho de familia.

Llámanos al 644 52 43 69 o reserva tu cita virtual y cuéntanos tu caso sin compromiso.

También puedes escribirnos a través de nuestro formulario de contacto.

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