Tribunal médico: qué es, cuándo te llama y cuánto tarda la resolución

Tribunal médico

Actualizado el 25 de octubre de 2026.

Si llevas meses de baja, es normal que te preguntes cuándo te va a llamar el «tribunal médico», qué te van a preguntar y cuánto vas a tener que esperar a la carta. Aquí te lo explicamos con los plazos oficiales de la Seguridad Social, para que sepas en qué punto estás y qué puedes hacer en cada momento.

En resumen

  • El «tribunal médico» es, oficialmente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.
  • La baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más (545 en total). Al llegar a los 365 días, el control de tu baja pasa al INSS.
  • El INSS tiene 135 días para resolver un expediente de incapacidad permanente. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegado.
  • Si no estás de acuerdo con la resolución, tienes 30 días para presentar una reclamación previa.

Qué es el tribunal médico (y cómo se llama de verdad)

«Tribunal médico» es el nombre con el que todo el mundo lo conoce, pero no existe ningún organismo que se llame así. Oficialmente es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), un equipo de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El EVI examina tu estado de salud y tus informes médicos y emite un dictamen-propuesta: si puedes volver a trabajar, si necesitas seguir de baja o si tienes una incapacidad permanente y en qué grado. Con ese dictamen, el director provincial del INSS dicta la resolución.

En el día a día también se llama «tribunal médico» a las citas de la inspección médica del INSS, que son los médicos que controlan tu baja a partir del día 365. Por eso conviene distinguir dos momentos:

Inspección médica del INSSEVI («tribunal médico» en sentido estricto)
Para qué te citanRevisar si tu baja sigue justificadaValorar si tienes una incapacidad permanente
CuándoDurante la baja, sobre todo a partir de los 365 díasCuando se abre un expediente de incapacidad permanente
Qué puede decidirAlta, prórroga de la baja o alta con propuesta de incapacidad permanenteDictamen-propuesta sobre la incapacidad permanente y su grado

En Cataluña, estas funciones las hace el ICAMS (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques i Sanitàries).

Cuándo te llama el tribunal médico estando de baja

No hay una fecha fija para todos, pero sí hay un momento clave: los 365 días de baja.

Antes de los 365 días, tu baja la controla tu médico de cabecera (o la mutua, si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional). Aun así, el INSS puede citarte en cualquier momento para un reconocimiento. Muchas personas reciben un SMS o una carta que dice algo como «en breve será citado por la inspección médica del INSS para valorar la procedencia de su baja médica»: es una cita de control, no significa que te vayan a dar el alta.

Al llegar a los 365 días, tu médico de cabecera te avisa en el último parte de confirmación de que a partir de ahí el control pasa al INSS, y deja de emitir partes. Desde ese momento, la inspección médica del INSS es la única que puede:

  • darte el alta por curación o mejoría;
  • prorrogar tu baja hasta 180 días más, si cree que en ese tiempo te puedes recuperar;
  • darte el alta con propuesta de incapacidad permanente, si cree que tus lesiones pueden ser permanentes;
  • darte el alta si no te presentas a una cita sin causa justificada.

Si el INSS no te da el alta al cumplir los 365 días, pasas automáticamente a la prórroga. No tienes que pedirla. Si quieres ver todo el proceso desde el principio, te lo contamos en cómo solicitar una incapacidad laboral paso a paso en Madrid.

Cuánto tarda el INSS en llamarte después de un año de baja

La ley no fija un día concreto para la cita: el INSS puede llamarte en cualquier momento de la prórroga. Lo que sí fija son los límites:

  • La baja termina como máximo a los 545 días (365 + 180).
  • Si al llegar a los 545 días no te han dado el alta, el INSS tiene que valorar tu incapacidad permanente en un plazo máximo de 3 meses.
  • Si tu médico considera que todavía puedes mejorar con tratamiento, esa valoración se puede retrasar («demora de calificación»), pero nunca más allá de 730 días contando la baja y el retraso.

Durante ese tiempo de espera sigues cobrando. Si tu baja termina por alta con propuesta de incapacidad permanente o por llegar a los 545 días, pasas a la prolongación de efectos económicos: sigues cobrando la prestación de la baja hasta que te notifiquen la resolución de la incapacidad permanente.

Que el INSS no te llame no significa que te vayan a conceder la incapacidad, ni lo contrario. Si llevas mucho tiempo sin noticias, conviene revisar tu expediente para comprobar en qué fase está.

Cuánto tarda la resolución del tribunal médico

Es la duda más habitual. La respuesta oficial: el INSS tiene un plazo máximo de 135 días para resolver un expediente de incapacidad permanente. Ese plazo cuenta desde que se abre el expediente, no desde el día del reconocimiento.

El expediente sigue estos pasos:

  1. Se abre el expediente: de oficio por el INSS, a propuesta de la inspección médica o porque lo solicitas tú.
  2. Informe médico de síntesis: se recoge tu historial y tus informes.
  3. Reconocimiento ante el EVI: es la cita del «tribunal médico».
  4. Dictamen-propuesta del EVI.
  5. Trámite de audiencia, si hace falta: tienes 10 días para presentar alegaciones o la documentación que te pidan.
  6. Resolución del director provincial del INSS.

Si pasan los 135 días y no te han contestado, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. No hace falta esperar más: desde ese momento ya puedes reclamar.

La resolución te llega por carta o, si tienes activadas las notificaciones electrónicas, en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Qué pasa después del tribunal médico: posibles resoluciones

  • Alta médica: tienes que volver a tu trabajo el mismo día en que tenga efectos. Si tu empresa te despide estando de baja, mira qué dice la ley sobre el despido durante la baja médica.
  • Seguir de baja (prórroga): el INSS te seguirá controlando hasta un máximo de 545 días.
  • Incapacidad permanente reconocida, en uno de estos grados: parcial (pierdes al menos un 33 % de rendimiento en tu profesión), total (no puedes hacer tu trabajo habitual, pero sí otro), absoluta (no puedes hacer ningún trabajo) o gran incapacidad (necesitas a otra persona para lo más básico). Si tu caso viene de un accidente, te lo explicamos en cuándo un accidente laboral puede causar incapacidad permanente.
  • Incapacidad permanente denegada: puedes reclamar (lo vemos abajo).

Qué hacer si no estás de acuerdo

Los plazos son cortos, así que no esperes a «ver qué pasa».

SituaciónQué puedes hacerPlazo
El INSS te da el alta a partir de los 365 díasPresentar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud (en Madrid, el SERMAS) y avisar a tu empresa ese día o el siguiente hábil4 días naturales
Te deniegan la incapacidad permanente o te reconocen un grado que no correspondeReclamación previa ante el INSS30 días desde la notificación
El INSS no responde a la reclamación previaSe entiende denegada45 días
Te deniegan la reclamación previaDemanda ante el Juzgado de lo Social30 días

Mientras se resuelve la disconformidad con el alta del INSS, tu baja se considera prorrogada (como máximo, 11 días desde el alta).

¿Te han citado al tribunal médico y no sabes qué esperar?

Te ayudamos a preparar tu caso y, si la resolución no es favorable, a recurrirla dentro de plazo.

Consulta tu caso de incapacidad

Dónde se pasa el tribunal médico en Madrid

El reconocimiento se hace en las unidades médicas de la Dirección Provincial del INSS en Madrid. La dirección, el día y la hora vienen siempre en la citación: no vayas a otra sede aunque te quede más cerca.

Si no puedes ir, avisa y justifícalo antes de la cita. Si no te presentas sin una causa justificada, el INSS puede suspender cautelarmente tu prestación y darte el alta por incomparecencia.

Qué te preguntan en el tribunal médico

La valoración suele ser corta. No buscan pillarte: quieren saber si tu estado de salud te permite hacer tu trabajo concreto. Lo habitual es que te pregunten:

  • cómo te encuentras ahora y desde cuándo estás de baja;
  • en qué consiste tu trabajo: tareas, esfuerzos, posturas y horarios;
  • qué tratamiento sigues y si has mejorado o empeorado;
  • qué haces en tu día a día: si conduces, caminas, haces la compra, cuidas de alguien.

Las preguntas sobre tu vida diaria son las que más dudas generan. Responde con sinceridad, sin exagerar ni quitar importancia a tus limitaciones, y relaciónalas siempre con las tareas de tu trabajo. No es lo mismo «puedo caminar» que «puedo caminar diez minutos, pero en mi trabajo estoy ocho horas de pie».

Cómo prepararte para el tribunal médico

  • Lleva tus informes actualizados, sobre todo los de especialistas y las pruebas recientes. El EVI valora lo que está documentado.
  • Lleva una descripción de tu puesto: qué haces, cuánto peso cargas, cuántas horas estás de pie o sentado.
  • Ordena la documentación por fechas y lleva copias.
  • Lleva la lista de tu medicación y de los tratamientos que has seguido (rehabilitación, psicología…).

Cómo saber si ha ido bien el tribunal médico

No hay forma segura de saberlo al salir. Que la cita haya sido corta o tranquila no significa nada por sí solo. La única respuesta válida es la resolución por escrito. Lo que sí está en tu mano es preparar bien la documentación antes y, si la resolución no es la que esperabas, reclamar dentro de plazo.

Preguntas frecuentes sobre el tribunal médico

¿Qué pasa si el tribunal médico no me llama?

Si tu baja no ha llegado a los 365 días, sigue controlándola tu médico de cabecera. Si ya los has pasado, el INSS puede citarte en cualquier momento de la prórroga. Al llegar a los 545 días, tiene 3 meses para valorar tu incapacidad permanente, salvo demora de calificación (con un máximo de 730 días en total).

El INSS tiene un máximo de 135 días desde que se abre el expediente de incapacidad permanente. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada y puedes reclamar.

Sí. Si tu baja ha terminado por alta con propuesta de incapacidad permanente o por llegar a los 545 días, sigues cobrando la prestación de la baja hasta que te notifiquen la resolución.

Tienes que volver a tu trabajo el día en que tenga efectos. Si el alta te la da el INSS a partir de los 365 días y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para presentar tu disconformidad.

Sí. Si te deniegan la incapacidad permanente o te reconocen un grado inferior, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Si te la deniegan, tienes 30 días para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

No exactamente. La inspección médica del INSS controla tu baja, sobre todo a partir de los 365 días. El EVI, el «tribunal médico» propiamente dicho, valora si tienes una incapacidad permanente.

¿Te han citado al tribunal médico o te han denegado la incapacidad?

En Guimoyé Abogados te ayudamos a preparar la documentación antes de la cita y, si la resolución no es favorable, a reclamarla dentro de plazo.

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