Actualizado el 26 de octubre de 2026.
Te llega la carta del INSS y dice que no: no te reconocen la incapacidad permanente, o te reconocen un grado más bajo del que esperabas. Es una de las situaciones más frustrantes después de meses de baja y de pasar por el tribunal médico. Una denegación no es definitiva: puedes reclamar al propio INSS y, si vuelve a decir que no, ir al Juzgado de lo Social. Lo importante es hacerlo en plazo y con las pruebas adecuadas.
En resumen
- Tienes 30 días desde que te notifican la resolución para presentar la reclamación previa ante el INSS. Es obligatoria para poder ir después a juicio.
- El INSS tiene 45 días para contestarla. Si no contesta, se entiende denegada.
- Desde la respuesta (o desde que se entiende denegada) tienes 30 días para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
- En el juicio no se pueden alegar hechos nuevos que no estuvieran en el expediente, así que los informes médicos tienen que estar desde la reclamación previa.
Por qué el INSS deniega la incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la situación de quien, después del tratamiento, tiene lesiones graves, que se pueden comprobar objetivamente y que previsiblemente serán definitivas, y que le impiden total o parcialmente trabajar (art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social). Con ese punto de partida, las denegaciones suelen deberse a uno de estos motivos:
- Las lesiones no se consideran definitivas: el tribunal médico entiende que todavía puedes mejorar con tratamiento, o que no se ha terminado el tratamiento prescrito.
- No se considera que afecten lo suficiente a tu trabajo: el grado depende de cómo te limitan en tu profesión habitual. Una misma lesión puede dar una incapacidad total a un albañil y ninguna a un administrativo.
- Faltan informes: el expediente no recoge bien tus limitaciones reales, o los informes son antiguos o genéricos.
- No cumples los requisitos de cotización o de estar dado de alta (más habitual en enfermedad común que en accidente de trabajo).
- Te reconocen un grado inferior al que crees que te corresponde: por ejemplo, parcial en lugar de total, o total en lugar de absoluta. También se puede reclamar.
Lee bien la resolución y el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (el «tribunal médico»): ahí está el motivo, y la reclamación tiene que responder a él. Si no lo tienes, puedes pedir una copia del expediente.
Paso 1: la reclamación previa ante el INSS (30 días)
Antes de ir a juicio hay que darle al INSS la oportunidad de corregir su decisión. Es la reclamación previa, y es obligatoria: sin ella, el juzgado no admite la demanda.
- Plazo: 30 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si el INSS no ha resuelto tu solicitud en 135 días, también puedes reclamar entendiendo que te la ha denegado por silencio.
- Dónde: ante la dirección provincial del INSS que dictó la resolución, por la sede electrónica de la Seguridad Social o en cualquier registro.
- Qué incluir: por qué no estás de acuerdo, qué grado pides y todos los informes médicos que lo apoyen: los nuevos y los que no se tuvieron en cuenta.
- Respuesta: el INSS tiene 45 días para contestar. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada y puedes seguir adelante.
Aporta los informes ahora, no en el juicio. La ley no permite alegar en el juicio hechos distintos de los del expediente, salvo los que sean nuevos o no se pudieran conocer antes (art. 143.4 de la Ley de la Jurisdicción Social). Si en la reclamación no aparece una dolencia o una limitación, después será mucho más difícil hacerla valer.
Paso 2: la demanda en el Juzgado de lo Social (30 días)
Si el INSS mantiene la denegación, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Plazo: 30 días desde que te notifican la respuesta a la reclamación previa, o desde que se entiende denegada por silencio.
- Días que no cuentan: sábados, domingos y festivos, y además todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 43.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).
- Qué hay que acompañar: la copia sellada o el justificante de la reclamación previa.
- Contra quién: el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y, si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, también la mutua y la empresa.
En el juicio, la prueba clave es la pericial médica: informes de tus especialistas y, muchas veces, el informe de un perito médico independiente que explique tus limitaciones en relación con tu trabajo concreto. El juez puede reconocerte la incapacidad, darte un grado distinto del que reconoció el INSS o confirmar la denegación.
Si la sentencia no te da la razón, todavía se puede recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Tabla de plazos
| Paso | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| El INSS resuelve tu solicitud | 135 días | Desde que presentas la solicitud o se abre el expediente |
| Reclamación previa | 30 días | Desde la notificación de la resolución (o desde el silencio) |
| El INSS contesta la reclamación | 45 días | Desde que presentas la reclamación |
| Demanda en el Juzgado de lo Social | 30 días | Desde la respuesta a la reclamación (o desde el silencio) |
¿Te han denegado la incapacidad permanente?
Revisamos tu resolución y preparamos la reclamación previa dentro de plazo, con los informes que necesita tu caso.
Consulta tu casoQué pruebas ayudan a ganar
- Informes de especialistas actualizados que describan limitaciones concretas, no solo el diagnóstico: cuánto peso puedes cargar, cuánto tiempo puedes estar de pie o sentado, qué movimientos no puedes hacer.
- Pruebas objetivas: resonancias, electromiografías, analíticas, informes de salud mental con seguimiento.
- Descripción de tu trabajo real: funciones, esfuerzos, turnos. La incapacidad se valora frente a tu profesión habitual, así que conviene acreditar qué hacías de verdad (contrato, convenio, certificado de la empresa).
- Tratamientos seguidos y su resultado: demuestran que las lesiones son previsiblemente definitivas.
- Un informe pericial médico independiente, cuando los informes de la sanidad pública no recogen bien tus limitaciones.
Y mientras tanto, ¿qué pasa con mi trabajo y mi baja?
Si estabas de baja y la denegación llega con el alta, tienes que reincorporarte a tu puesto aunque reclames, salvo que tu médico te dé una nueva baja por otra causa. Si no te reincorporas, la empresa podría considerarlo una ausencia injustificada. Si de verdad no puedes hacer tu trabajo, coméntalo con un abogado antes de tomar ninguna decisión: hay alternativas, como impugnar el alta o pedir la adaptación del puesto.
Si después de una denegación tu estado empeora, también puedes volver a solicitar la incapacidad más adelante con informes nuevos. Y si ya tenías un grado reconocido y lo que quieres es subirlo, el camino es la revisión de la incapacidad permanente.
Preguntas frecuentes sobre la denegación de la incapacidad permanente
¿Puedo reclamar si me han reconocido un grado más bajo del que pedía?
Sí. La reclamación previa y la demanda sirven tanto si te deniegan la incapacidad como si te reconocen un grado inferior, por ejemplo una incapacidad permanente total en lugar de absoluta.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 30 días?
La resolución queda firme y ya no se puede recurrir. Lo que sí puedes hacer es volver a solicitar la incapacidad permanente si tu situación ha empeorado, con informes médicos nuevos.
¿Hace falta abogado para la reclamación previa?
No es obligatorio, pero conviene: la reclamación fija qué hechos y qué informes se podrán usar después en el juicio.
¿Cuánto tarda el INSS en contestar la reclamación previa?
Tiene 45 días. Si no contesta en ese plazo, la reclamación se entiende denegada y puedes presentar la demanda.
¿Puedo trabajar mientras reclamo?
Sí, y si te han dado el alta tendrás que reincorporarte. Trabajar no impide reclamar, aunque el juez valorará tu estado y tus limitaciones con todas las pruebas.
¿Qué diferencia hay entre el tribunal médico y el juicio?
El tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS) emite una propuesta y el INSS resuelve. En el juicio decide un juez, de forma independiente, con los informes de las dos partes.
¿Te han denegado la incapacidad permanente?
Revisamos tu resolución y tu expediente, preparamos la reclamación previa con los informes adecuados y, si hace falta, la demanda y el juicio. Somos abogados de incapacidad laboral en Madrid y te decimos con claridad qué posibilidades tienes antes de empezar.
Si todavía estás esperando la resolución, lee qué es el tribunal médico y cuánto tarda la resolución. Si aún no has pedido la incapacidad, empieza por cómo solicitar la incapacidad laboral paso a paso. Y si tu caso viene de un accidente de trabajo, lee cuándo un accidente laboral puede causar incapacidad permanente.
Fuentes: Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 43, 71 y 143); Ley General de la Seguridad Social (arts. 193, 194 y 200); Real Decreto 286/2003 y Orden de 18 de enero de 1996 (plazo de 135 días). Consultadas el 26 de octubre de 2026.