Cuando una pareja casada decide separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, tiene que dejar por escrito cómo se organizan a partir de ese momento: con quién viven los hijos, quién se queda en la casa, cuánto se paga de pensión, cómo se reparten los bienes… Ese documento es el convenio regulador. Es la pieza central del divorcio de mutuo acuerdo: si está bien hecho, el proceso es rápido y se evitan conflictos después.
En resumen
- El convenio regulador es el acuerdo en el que los cónyuges fijan las consecuencias de su separación o divorcio. Su contenido mínimo lo marca el artículo 90 del Código Civil.
- Tiene que recoger, cuando proceda, lo relativo a los hijos, las mascotas, la vivienda, las pensiones y el reparto de bienes.
- Con hijos menores se aprueba en el juzgado, con informe del fiscal. Sin hijos menores también puede firmarse ante notario.
- Siempre hace falta abogado, aunque puede ser el mismo para los dos.
- Una vez aprobado es obligatorio: si alguien no lo cumple, se puede pedir al juzgado que lo haga cumplir.
Qué es el convenio regulador
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges, de común acuerdo, deciden cómo quedan las cosas después de la ruptura: los hijos, la vivienda, el dinero y los bienes. Se usa en la separación y en el divorcio de mutuo acuerdo, y también cuando uno de los cónyuges pide la separación o el divorcio con el consentimiento del otro.
Un convenio firmado entre los dos no basta por sí solo. Para que tenga efectos tiene que aprobarlo un juez, o formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (el antiguo secretario judicial) cuando la ley lo permite. Esa aprobación es la que le da la misma fuerza que una sentencia.
Qué debe incluir un convenio regulador
El artículo 90 del Código Civil fija lo que el convenio tiene que recoger como mínimo, siempre que se aplique al caso:
- Los hijos: quién los cuida en el día a día (la custodia compartida o la de uno solo de los padres), cómo se ejerce la patria potestad y el régimen de visitas, comunicación y estancias con el padre o la madre que no vive con ellos.
- Los abuelos: si se considera necesario, cómo se relacionan los nietos con ellos.
- Las mascotas: con quién se quedan, cómo se reparte el tiempo con ellas y quién paga sus gastos. Lo explicamos en custodia de mascotas tras una separación.
- La vivienda familiar: quién la usa a partir de ahora, junto con el ajuar (los muebles y enseres de la casa).
- Las cargas y los alimentos: cuánto aporta cada uno para los gastos de los hijos (la pensión de alimentos), cómo se actualiza cada año y qué garantías hay.
- El reparto de los bienes: la liquidación del régimen económico del matrimonio (por ejemplo, de la sociedad de gananciales), cuando proceda.
- La pensión compensatoria, si uno de los dos tiene derecho a ella.
Además del mínimo legal, un buen convenio suele concretar cosas que, si no se escriben, acaban en discusiones:
- Gastos extraordinarios de los hijos (médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia, actividades): qué se considera extraordinario y en qué proporción paga cada uno.
- Vacaciones y fechas señaladas: Navidad, Semana Santa, verano y cumpleaños.
- Recogidas y entregas: dónde, a qué hora y quién lleva a los niños.
- Cambios de domicilio: qué pasa si uno de los dos se muda lejos.
- La hipoteca y los préstamos comunes: quién los paga mientras se resuelve qué pasa con la vivienda.
¿Vais a separaros de mutuo acuerdo?
Redactamos vuestro convenio y lo tramitamos ante el notario o el juzgado.
Consulta tu casoCómo se aprueba: en el juzgado o ante notario
Con hijos menores: en el juzgado
Si hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo a cargo de los padres, el convenio tiene que aprobarlo un juez. El procedimiento de mutuo acuerdo es sencillo:
- Se presenta la demanda con el convenio, el certificado de matrimonio, los de nacimiento de los hijos y los documentos que lo justifican.
- El juzgado cita a cada cónyuge por separado para que ratifique que quiere separarse o divorciarse con ese convenio. Si alguno no lo ratifica, se archiva.
- El fiscal revisa lo que afecta a los hijos y emite su informe.
- El juez dicta sentencia y aprueba el convenio, salvo que lo considere dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En ese caso lo rechaza explicando el motivo y los cónyuges pueden presentar una propuesta nueva.
Sin hijos menores: ante notario
Si no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, la separación o el divorcio de mutuo acuerdo pueden hacerse en escritura pública ante notario, o ante el letrado de la Administración de Justicia. Es lo que se conoce como divorcio notarial. Te contamos cómo funciona en divorcio express.
Hay tres condiciones:
- Tienen que haber pasado tres meses desde la boda.
- Los dos tienen que acudir en persona y estar asistidos por abogado.
- Si hay hijos mayores o emancipados que viven en casa sin ingresos propios, también tienen que dar su consentimiento a lo que les afecte.
Si el notario considera que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores, lo advierte y da por terminado el expediente. Entonces solo queda ir al juzgado.
Si no hay acuerdo
Si no hay acuerdo, no hay convenio: cada uno presenta su propuesta y decide el juez en un procedimiento contencioso, que es más largo. Aun así, se puede llegar a un acuerdo durante el proceso y terminarlo de mutuo acuerdo. Puedes ver más en separaciones.
Se puede hacer un convenio regulador sin abogado
No. Siempre hace falta abogado:
- En el juzgado, los cónyuges actúan con abogado y procurador, pero en el mutuo acuerdo pueden compartir los mismos (art. 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Ante notario, la ley exige que los cónyuges estén asistidos por abogado.
Compartir abogado abarata el proceso, pero el abogado tiene que velar por que el acuerdo sea equilibrado para los dos. Si los intereses chocan (por ejemplo, en la vivienda o en la pensión compensatoria), puede ser mejor que cada uno tenga el suyo.
Cómo modificar un convenio regulador
La vida cambia, y el convenio se puede adaptar:
- De mutuo acuerdo: se firma un nuevo convenio, con los mismos requisitos que el primero. Si el primero lo aprobó un juez, el nuevo también tiene que aprobarlo. Si se hizo ante notario, se puede cambiar con otra escritura.
- Sin acuerdo: se presenta una demanda de modificación de medidas. El juez solo la acepta si hay nuevas necesidades de los hijos o un cambio de circunstancias de los padres. Por ejemplo, una bajada importante de ingresos, un cambio de domicilio o que un hijo pase a vivir con el otro progenitor.
Lo que no sirve es cambiar las cosas «de palabra»: mientras no haya un nuevo convenio aprobado o una nueva sentencia, sigue valiendo el anterior.
Qué pasa si no se cumple el convenio
Desde que se aprueba, el convenio obliga igual que una sentencia. Si uno de los dos deja de pagar la pensión o no respeta las visitas, el otro puede pedir al juzgado que lo ejecute. Por ejemplo, embargando las cantidades que no se han pagado.
Errores habituales en los convenios reguladores
- Usar un modelo de internet sin adaptarlo. Los modelos no recogen la situación concreta de la familia y suelen dejar huecos.
- No definir los gastos extraordinarios. Es una de las causas más frecuentes de conflicto después del divorcio.
- Olvidar la hipoteca o los préstamos comunes.
- Renunciar a la pensión compensatoria sin saber lo que se deja. Si no se pide en ese momento, después no se puede reclamar.
- Pactar cosas que el juez no va a aprobar, como que un progenitor renuncie a pagar alimentos a sus hijos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un convenio regulador?
Es el documento en el que los cónyuges que se separan o se divorcian de mutuo acuerdo fijan cómo quedan los hijos, la vivienda, las pensiones y el reparto de bienes. Su contenido mínimo lo marca el artículo 90 del Código Civil y tiene que aprobarlo un juez o formalizarse ante notario.
¿Qué debe incluir un convenio regulador?
Siempre que se apliquen al caso: el cuidado de los hijos y el régimen de visitas, la relación con los abuelos si hace falta, las mascotas, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas y la pensión de alimentos, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria.
¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?
No. En el juzgado hacen falta abogado y procurador, aunque en el mutuo acuerdo pueden ser los mismos para los dos. Ante notario, los cónyuges tienen que estar asistidos por abogado.
¿Cuándo se puede firmar el convenio ante notario?
Cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo a cargo de los padres, y han pasado al menos tres meses desde la boda. Los dos cónyuges tienen que acudir en persona con abogado.
¿Se puede modificar un convenio regulador?
Sí. De mutuo acuerdo, con un nuevo convenio que cumpla los mismos requisitos. Sin acuerdo, con una demanda de modificación de medidas, que solo prospera si cambian las necesidades de los hijos o las circunstancias de los padres.
¿Qué pasa si mi expareja no cumple el convenio?
El convenio aprobado obliga igual que una sentencia. Puedes pedir al juzgado que lo ejecute, por ejemplo con el embargo de las pensiones que no se han pagado.
¿Necesitas preparar tu convenio regulador?
Un convenio bien redactado ahorra problemas durante años. En Guimoyé Abogados lo preparamos con vosotros, revisamos que sea equilibrado y lo tramitamos ante el juzgado o el notario. Puedes ver todos nuestros servicios de abogados de familia en Madrid, o llamarnos al 644 52 43 69.
Fuentes: Código Civil (arts. 81, 82, 87 y 90); Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 750 y 777). Consultadas el 7 de noviembre de 2026.
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