Cuando una pareja casada se separa o se divorcia, a veces uno de los dos queda en una situación económica mucho peor que el otro. Suele pasar cuando dejó de trabajar o redujo su jornada para cuidar de los hijos o de la casa. Para corregir esa diferencia existe la pensión compensatoria. No es una ayuda por necesidad ni un castigo para el otro cónyuge: es una compensación por el desequilibrio que produce la ruptura.
En resumen
- La regula el artículo 97 del Código Civil. Tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio deja en peor posición económica que el otro y que la que tenía durante el matrimonio.
- No es automática: hay que pedirla en el convenio regulador o en el juicio de divorcio o separación.
- Puede ser una pensión temporal, por tiempo indefinido o un pago único.
- No existe una tabla oficial: la cuantía depende de las circunstancias de cada matrimonio.
- Se extingue si desaparece el desequilibrio, si quien la cobra se vuelve a casar o si convive en pareja con otra persona.
Qué es la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro después de la separación o el divorcio para compensar el desequilibrio económico que la ruptura le causa. Según el artículo 97 del Código Civil, ese desequilibrio tiene que suponer un empeoramiento respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.
Para que exista hay que comparar dos cosas:
- La posición de cada uno después de la ruptura: si los dos tienen ingresos parecidos, no hay desequilibrio.
- La situación anterior: si quien la pide ya vivía de forma independiente antes de casarse y la ruptura no le empeora, tampoco.
No hay que confundirla con la pensión de alimentos, que es para los hijos y cubre lo que necesitan para vivir (comida, vivienda, ropa, estudios, salud). La compensatoria es para el excónyuge y no depende de que haya hijos.
Quién tiene derecho a la pensión compensatoria
Tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produce el desequilibrio económico. En la práctica, los casos más habituales son estos:
- Uno de los dos dejó de trabajar o trabajó menos durante años para ocuparse de la familia, y ahora le cuesta volver al mercado laboral.
- Uno colaboró en el negocio o en la profesión del otro sin un sueldo propio.
- Hay una diferencia grande de ingresos que la vida en común compensaba y que la ruptura deja al descubierto.
Y estos son los casos en los que normalmente no hay derecho:
- Los dos tienen ingresos y posibilidades de empleo parecidos.
- El matrimonio fue muy corto y no llegó a cambiar la situación profesional de ninguno.
- Quien la pide ya tenía antes de casarse la misma situación económica que tiene ahora.
Parejas de hecho. El artículo 97 habla de «cónyuges», así que no se aplica de forma automática a las parejas que no se casaron. Según el caso puede haber otras vías para reclamar una compensación: conviene estudiarlo antes de dar nada por perdido.
Cómo se calcula: qué tiene en cuenta el juez
No hay una fórmula ni una tabla oficial. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez fija la cantidad valorando las circunstancias que enumera el artículo 97:
- Los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las posibilidades de encontrar empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión (por ejemplo, de viudedad).
- El patrimonio, los ingresos y las necesidades de uno y otro.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Por eso dos divorcios con los mismos sueldos pueden acabar con pensiones muy distintas. No es lo mismo una persona de 58 años que lleva veinte sin trabajar fuera de casa que una de 35 con una carrera profesional en marcha.
Cuánto se suele pagar. Circulan cifras y calculadoras en internet, pero no tienen valor legal. La cantidad depende de los ingresos de quien paga, de lo que necesita quien cobra y de cuánto tiempo hará falta para que se recupere. Antes de firmar un convenio, o de ir a juicio, conviene que un abogado haga los números de tu caso.
¿Te corresponde una pensión compensatoria?
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Consulta tu casoFormas de pago: temporal, indefinida o pago único
El artículo 97 permite tres formas:
- Pensión temporal. Se paga durante un plazo (por ejemplo, dos, tres o cinco años), pensado para que quien la recibe pueda formarse o volver a trabajar. Es la forma más habitual hoy: el Tribunal Supremo la admite y la prefiere cuando el desequilibrio se puede superar con el tiempo.
- Pensión por tiempo indefinido. Se reserva para los casos en los que es poco realista que quien la recibe recupere su independencia económica, por edad, salud o muchos años fuera del mercado laboral.
- Prestación única. Un pago de una sola vez, en dinero o en bienes. Evita depender del otro cada mes.
Además, la pensión que se haya fijado se puede sustituir en cualquier momento, si los dos están de acuerdo, por una renta vitalicia, el usufructo de algunos bienes o la entrega de un capital (art. 99).
Sea cual sea la forma, la sentencia o el convenio deben indicar la periodicidad, la forma de pago, cómo se actualiza (normalmente con el IPC), cuánto dura o cuándo termina, y las garantías para que se pague.
Cómo se pide la pensión compensatoria
Hay que pedirla expresamente. El juez no la concede por su cuenta. Se puede pedir de dos maneras:
- De mutuo acuerdo: se incluye en el convenio regulador, el documento en el que los cónyuges pactan todas las consecuencias de la ruptura. Si no hay hijos menores, el divorcio puede hacerse ante notario. Te lo explicamos en nuestra página de divorcio express.
- En un divorcio o una separación contenciosos, es decir, sin acuerdo: quien la reclama la pide en su demanda o en su contestación, y aporta pruebas de su situación (nóminas, vida laboral, cuidado de los hijos, estado de salud…).
Si no se pide en ese momento, después no se puede reclamar. Por eso es importante valorarlo antes de firmar nada, aunque el divorcio sea amistoso.
Se puede modificar o quitar la pensión compensatoria
Modificarla. La pensión fijada en una sentencia solo se puede cambiar si hay alteraciones importantes en la fortuna de uno u otro (art. 100). Por ejemplo, si quien paga pierde su empleo o si quien cobra empieza a ganar mucho más. Si se fijó en un convenio ante el letrado del juzgado o ante notario, se puede cambiar con un nuevo convenio.
Cuándo se extingue (art. 101):
- Cuando desaparece el desequilibrio que la justificó. Por ejemplo, quien la cobra encuentra un trabajo estable con ingresos parecidos.
- Cuando quien la cobra se vuelve a casar.
- Cuando quien la cobra convive maritalmente con otra persona.
- Al terminar el plazo, si era temporal.
Si muere quien la paga, la pensión no se extingue automáticamente. Sus herederos pueden pedir al juez que la reduzca o la suprima si la herencia no alcanza para pagarla o si afecta a su legítima.
Pensión compensatoria y Hacienda
- Quien la paga puede reducir su base imponible del IRPF por el importe pagado, siempre que la pensión esté fijada por decisión judicial o en un convenio aprobado (art. 55 de la Ley del IRPF).
- Quien la cobra la declara como rendimiento del trabajo (art. 17.2.f de la Ley del IRPF).
La pensión de alimentos de los hijos tiene un tratamiento distinto, así que conviene que el convenio deje claro qué parte corresponde a cada una.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es la compensación económica que un cónyuge paga al otro cuando la separación o el divorcio le deja en peor situación que el otro y que la que tenía durante el matrimonio. La regula el artículo 97 del Código Civil.
¿Quién tiene derecho a la pensión compensatoria?
El cónyuge al que la ruptura le causa un desequilibrio económico. Es habitual cuando uno dejó de trabajar o redujo su jornada para cuidar de la familia. Si los dos tienen ingresos y posibilidades de empleo parecidos, normalmente no hay derecho.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
No hay una tabla oficial. Se pacta en el convenio regulador o la fija el juez valorando, entre otras cosas, la edad, la salud, las posibilidades de empleo, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio y los ingresos de cada uno.
¿Cuánto dura la pensión compensatoria?
Puede ser temporal, por tiempo indefinido o un pago único. Hoy lo más habitual es que sea temporal, durante el tiempo que se considere necesario para que quien la recibe recupere su independencia económica.
¿Se puede pedir la pensión compensatoria después del divorcio?
No. Tiene que pedirse en el propio procedimiento de separación o divorcio, en el convenio regulador o en la demanda. Si no se pide entonces, después no se puede reclamar.
¿Cuándo se deja de pagar la pensión compensatoria?
Cuando desaparece el desequilibrio que la justificó, cuando quien la cobra se vuelve a casar o convive en pareja con otra persona, o cuando termina el plazo si era temporal. Si cambian mucho los ingresos de alguno de los dos, se puede pedir que se modifique.
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Antes de firmar un convenio o de presentar una demanda, conviene saber si tienes derecho a una pensión compensatoria, o si te la pueden reclamar, y en qué condiciones. En Guimoyé Abogados estudiamos tu caso y te explicamos las opciones. Puedes ver todos nuestros servicios de abogados de familia en Madrid, o llamarnos al 644 52 43 69.
Fuentes: Código Civil (arts. 90, 97, 99, 100 y 101); Ley 35/2006 del IRPF (arts. 17 y 55). Consultadas el 7 de noviembre de 2026.